La Consejería de Agricultura ejercerá sus funciones sobre las siguientes materias:
a) Agricultura, ganadería, industrias agroalimentarias y forestales de primera transformación, de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos de la Administración Regional.
b) Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y del sector público de Castilla-La Mancha en los sectores agrícola, ganadero, agroalimentario, forestal, cinegético, piscícola y de conservación del medio natural.
c) Ferias y mercados de productos del ámbito propio de la Consejería.
d) Denominaciones de origen, indicaciones de procedencia y otras figuras de calidad relativas a los productos de la Región, en colaboración con el Estado.
e) Fomento del cooperativismo de producción, transformación y comercialización en el ámbito de las competencias de la Consejería.
f) La gestión de las ayudas e intervenciones derivadas de la Política Agrícola Común.
g) La programación, planificación, fomento y ejecución de infraestructuras del desarrollo rural, así como la ordenación de la propiedad territorial en esta materia.
h) Investigación y formación agraria y forestal.
i) Gestión de los ecosistemas agrarios y de los organismos modificados genéticamente.
j) Pastos y rastrojeras.
k) La ordenación y gestión de los recursos naturales de la región.
l) La planificación y gestión de la Red de Áreas Protegidas de la Región.
m) La prevención y lucha contra los incendios forestales.
n) Protección del medio ambiente, de los ecosistemas y de la biodiversidad, así como de la prevención de los riesgos ambientales derivados de las actividades humanas.
ñ) Fomento de la educación ambiental y del desarrollo sostenible.
o) Estadísticas en el ámbito de las competencias de la Consejería.
p) La planificación, ordenación y gestión en los ámbitos de la sanidad animal y vegetal, en coordinación con la Consejería competente en materia de Sanidad en lo que pueda afectar a la salud pública y seguridad alimentaria.
q) Aquellas otras que, en relación con las materias propias de esta Consejería, pudieran derivarse de la legislación estatal o comunitaria.

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