Al titular de la Secretaría General, con rango de Viceconsejero, conforme al artículo 32 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y bajo la dirección del Consejero, le corresponden las siguientes funciones:
1. El asesoramiento e informe sobre las disposiciones generales que corresponda dictar o proponer a la Consejería.
2. El asesoramiento jurídico a los órganos de la Consejería, la tramitación y propuestas de resolución de los recursos administrativos y demás reclamaciones contra los actos y disposiciones de aquellos, así como las relaciones con el Gabinete Jurídico de la Junta.
3. La preparación de los expedientes propuestos por los órganos de la Consejería para su elevación al Consejo de Gobierno, así como las actuaciones relacionadas con la publicación de disposiciones y actos administrativos en los Diarios Oficiales.
4. La gestión y jefatura de personal de los servicios centrales y periféricos, si los hubiere, de la Consejería.
5. La dirección, gestión y seguimiento de las actuaciones informáticas de la Consejería y sus centros dependientes.
6. La organización, planificación, coordinación, inspección, control y optimización de los servicios administrativos.
7. La elaboración del anteproyecto de Presupuestos de la Consejería.
8. La gestión y seguimiento de los Presupuestos y de la ejecución de los programas presupuestarios asignados.
9. La autorización, disposición de gastos y reconocimiento de obligaciones hasta 1.000.000 euros y las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
10. La información al ciudadano y el Registro General.
11. La gestión del patrimonio e infraestructuras de los órganos administrativos de la Consejería.
12. Cuantas funciones le sean encomendadas por el Consejero, en el ejercicio de su competencia, o por la normativa vigente.