1. Al titular de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, le corresponden, conforme al artículo 28 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y bajo la dirección del Consejero, las siguientes competencias:
1.1. Sustituir al Consejero en el despacho ordinario.
1.2. La definición, programación y ejecución de las políticas educativas en todos sus niveles, culturales, deportivas y las correspondientes a I+D+i, incluyendo las concesiones, autorizaciones y sanciones que no estén expresamente atribuidas a otros órganos.
1.3. La dirección de la producción normativa de la Consejería.
1.4. La evaluación de la calidad del Sistema Educativo y de los Servicios culturales y deportivos.
1.5. La dirección de la formación permanente del profesorado no universitario y el impulso a la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.
1.6. La dirección de los programas para la Educación de Personas Adultas y el aprendizaje permanente.
1.7. La aplicación en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha de los Programas Internacionales relacionados con las enseñanzas no universitarias.
1.8. La definición de los criterios para la concertación de centros docentes privados y la autorización de centros privados.
1.9. El diseño y aplicación de la política de becas y ayudas al estudio.
1.10. Las funciones que en relación con el registro de Títulos y Certificaciones atribuye la legislación vigente a la Administración autonómica.
1.11. La dirección y publicación de la producción estadística de la Consejería, la gestión de los servicios de documentación y bases documentales, y la coordinación de las publicaciones de la Consejería.
1.12. La coordinación, planificación y gestión de las escuelas infantiles dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de los centros y programas convenidos y concertados en materia de educación infantil en el primer ciclo, dentro de lo establecido por la normativa vigente.
1.13. La potestad sancionadora derivada del incumplimiento de la normativa educativa por los centros docentes y del incumplimiento de los conciertos educativos.
1.14. La gestión de las propuestas de creación, modificación y supresión, de Facultades, Escuelas e Institutos Universitarios de Investigación y otros centros universitarios, así como de las titulaciones que impartan, conforme a la vigente legislación.
1.15. La elaboración en materia universitaria de las propuestas de subvención y transferencias, la planificación y el seguimiento de las inversiones, la propuesta de precios públicos y tasas, la misión de informes sobre los costes del personal para las universidades y otros centros de enseñanza superior.
1.16 La gestión de la participación de la Consejería en la Conferencia General de Política Universitaria y en los Consejos Sociales de las Universidades Públicas radicadas en Castilla-La Mancha.
1.17. La coordinación de actuaciones respecto de las Pruebas de Acceso a los Estudios de Grado y de las actuaciones conjuntas en materia de enseñanzas superiores no universitarias.
1.18. La dirección, ordenación, gestión y supervisión de la política en materia universitaria, dentro del ámbito competencial de la Consejería y con respeto a la autonomía de las Universidades, especialmente la política de becas y residencias universitarias.
1.19. Fijar las políticas generales de I+D+i y los programas de ayudas e incentivos a la I+D+i, incluyendo el fomento y promoción de infraestructuras y servicios de apoyo a la investigación, desarrollo e innovación, coordinadamente con la Viceconsejería de Economía.
1.20. La dirección de los programas de recursos humanos, infraestructuras, todo tipo de proyectos y programas de
cooperación, así como la propuesta de convenios en las materias que sean de competencia de la Consejería.
1.21. Cuantas funciones le sean encomendadas por el Consejero, en el ejercicio de su competencia, o por la normativa vigente.
2. Para el ejercicio de estas competencias, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, dependen las Direcciones Generales de Recursos Humanos y Programación Educativa; de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional; de Universidades, Investigación e Innovación; de Cultura; de Deportes y la Oficina de Evaluación.
3. A la Viceconsejería Educación, Universidades e Investigación, le corresponde la dirección de la Inspección de Educación.