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Funciones y Competencias de la DG de Empleo y Juventud

1. La Dirección General de Empleo y Juventud tiene encomendadas específicamente la ejecución de competencias en las siguientes materias y funciones:
a) La gestión y ejecución de programas de empleo destinados a colectivos o zonas geográficas con especiales dificultades.
b) La gestión de las ayudas e incentivos al empleo.
c) Organización y coordinación de la Red de Oficinas de Empleo.
d) Gestión de la Red Eures de Castilla La Mancha.
e) Gestión de la intermediación laboral, con la potenciación tanto de los métodos de clasificación de los demandantes de empleo y de mejora de empleo, como de la captación y gestión de las ofertas de empleo.
f) Fomento de actuaciones relacionadas con entidades de economía social y trabajo autónomo, generadoras de empleo.
g) Gestión de ayudas a la conciliación laboral, familiar y profesional.
h) Autorización y control de las agencias de colocación.
i) Gestión de programas de desarrollo local.
j) Cuantas otras le sean encomendadas por las disposiciones vigentes.
2. La Dirección General de Empleo y Juventud asume también las competencias en materia de juventud y específicamente las siguientes:
a) Promover las condiciones para la participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural, así como el impulso de la cooperación y actividad asociativa juvenil, la información y formación de los jóvenes y el apoyo a las iniciativas y proyectos de las asociaciones juveniles y de jóvenes particulares, de interés social.
b) Efectuar la coordinación, seguimiento y supervisión de las actuaciones departamentales o interdepartamentales en el ámbito de la juventud, fomentar las relaciones y la cooperación entre organismos en el ámbito regional, nacional e internacional.
c) Potenciar la existencia de dinamizadores juveniles, con especial atención a las zonas rurales.
3. Asimismo, se adscribe a la Dirección General de Empleo y Juventud la Comisión Territorial de Juventud, órgano que garantiza la adecuada coordinación entre la administración regional y la local.
a) Sus funciones son las siguientes:
1º Proponer medidas para la adecuada aplicación de programas de juventud en el ámbito municipal, desarrollados por la administración local o regional.
2º Procurar la optimización de los recursos que se destinan a la juventud desde las distintas administraciones, evitando duplicidades.
b) La composición de la Comisión Territorial de Juventud será la siguiente:
1º Presidencia: La ostentará la persona titular de la Dirección General de Empleo y Juventud o persona en quien delegue.
2º Vocalías:
La persona titular de la Dirección General con competencia en administración local o persona en quien delegue.
Dos vocales en representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha designados por la persona titular de la Dirección General de Empleo y Juventud.
Tres personas que ostenten Concejalías del Área de Juventud de Ayuntamientos de Castilla-La Mancha, designados por la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.
3º Secretaría: La ostentará persona integrada en la función pública, nombrada por quien ostente la Presidencia de la Comisión.
c) Podrán asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, y convocadas por la Presidencia, aquellas personas cuya
opinión, por sus conocimientos, prestigio u otras circunstancias, sea conveniente conocer.
d) Se reunirá con carácter ordinario dos veces al año, pudiendo celebrar reuniones extraordinarias por iniciativa de la Presidencia o de dos tercios de sus miembros.
e) La Presidencia convocará y presidirá las reuniones. Para su válida constitución se requerirá la presencia de la Presidencia y de la Secretaría o de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros en primera convocatoria y de un tercio de los mismos en segunda.
f) Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes y dirimirá, en caso de empate, el voto de calidad de la Presidencia.
g) En lo no previsto por este Decreto y, en su caso, por las normas que lo desarrollen, será de aplicación a la Comisión
Territorial de Juventud lo dispuesto sobre órganos colegiados en el Título II, Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo.