Ir al contenido principal

Junta Castilla La ManchaCastilla-la Mancha

Buscador
Buscador de consejerias
Enviar a un amigo
Enviar a un amigoCerrar formulario
CompartirCerrar Cerrar compartir
Url Corta http://jccm.es/15l2 Compartir en Facebook Compartir en Twitter

Funciones y Competencias de la Dirección General de la Vivienda

La Dirección General de la Vivienda, Urbanismo y Planificación Territorial tiene encomendadas específicamente las
siguientes funciones:
1. En materia de vivienda:
a) La inspección del cumplimiento de la normativa en materia de vivienda y edificación, y la tramitación de los expedientes derivados de su infracción.
b) La propuesta del diseño de la política regional en materia de vivienda, la elaboración de propuestas de normativa
económico-financiera relativa a la promoción y protección a la vivienda, y la formulación de bases para la coordinación del sector de la vivienda, así como las relaciones, en colaboración con otros departamentos con competencias en la materia, con las entidades financieras para la obtención de financiación de las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo.
c) La concertación con otras Administraciones de subvenciones en ejecución de la política de vivienda, así como la relación con entidades financieras y los entes territoriales en lo que se refiere a la aplicación del sistema de ayudas.
d) La propuesta de programación, control y seguimiento de viviendas de protección pública.
e) La propuesta de programación para la promoción pública de viviendas de iniciativa pública regional.
f) La administración y gestión del patrimonio de la Comunidad Autónoma en materia de vivienda conforme a la competencia
atribuida por la normativa vigente.
g) El fomento, desarrollo y gestión de la rehabilitación de viviendas, áreas urbanas y rurales y conservación del patrimonio arquitectónico.
h) La promoción, gestión y control de actuaciones en materia de control de calidad de la edificación.
i) El impulso y la coordinación de las relaciones institucionales con los colegios profesionales del sector inmobiliario en general dentro del ámbito territorial de la Autonomía, así como las relaciones con las organizaciones sociales representativas de la Región en el ámbito de sus competencias.
j) La dirección de la Oficina Regional de Vivienda y la coordinación de las Oficinas Provinciales de Vivienda y Delegaciones
Territoriales.

2. En materia de urbanismo:
a) La programación, fomento y seguimiento del planeamiento urbanístico.
b) La supervisión, tutela e inspección de la gestión y actividad urbanística.
c) La inspección del cumplimiento de la normativa en materia de urbanismo y la tramitación de los expedientes derivados de su infracción.
d) La preparación, elaboración, tramitación, gestión y seguimiento de los instrumentos de ordenación urbanística, y de ejecución de los mismos, en actuaciones de iniciativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
e) La información y el asesoramiento de cuantas dudas se susciten acerca de la interpretación de la legislación
urbanística aplicable y promover soluciones de concierto y de conciliación de posturas entre las diferentes Administraciones
Públicas.
f) La incoación y tramitación de los expedientes sancionadores por infracciones urbanísticas que correspondan a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, nombrando instructor y secretario de los mismos e impulsando la adopción de medidas de preservación o restauración del orden urbanístico infringido. El ejercicio de esta competencia podrá delegarse en las personas titulares de la Secretaría de las Unidades y Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento, en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
g) La solicitud de informe a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo o a las Comisiones Provinciales Ordenación del Territorio y Urbanismo, según proceda, en cuantos asuntos lo estime necesario, por razones de oportunidad o conveniencia.
h) La administración y gestión del patrimonio de la Comunidad Autónoma que en materia de suelo corresponda a la
Consejería competente en materia de política territorial y urbanística, de conformidad con la Disposición Adicional
Primera de la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y su normativa de desarrollo.
i) La propuesta de adquisición de suelo a favor del patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
de conformidad con la Disposición Adicional Primera de la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, del Patrimonio de la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y su normativa de desarrollo.
3. En materia de Planificación Territorial:
a) La formulación de política regional en materia de suelo industrial o terciario.
b) La programación, fomento, supervisión y seguimiento del planeamiento de ordenación del territorio.
c) La elaboración de estudios y planes para la definición de la estrategia territorial de la Región, de zonas o de sectores
específicos.
d) La coordinación de los instrumentos de la ordenación territorial con el resto de las políticas públicas y, especialmente,
con las políticas de infraestructuras, agua y transportes, telecomunicaciones y energía.
e) La implementación de las políticas de ordenación del territorio desde la perspectiva del desarrollo sostenible.
f) La preparación, elaboración, tramitación, gestión y seguimiento de los instrumentos de ordenación territorial, y de
ejecución de los mismos, en actuaciones de iniciativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.