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Funciones y Competencias la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías

La Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías tiene encomendadas específicamente las siguientes
funciones:
1. En materia de fomento de la sociedad de la información y el conocimiento:
a) La elaboración y gestión de programas para promover el uso de las nuevas tecnologías y la implantación de la
sociedad de la información en todos los ámbitos de la actividad económica y social, en coordinación con el resto de
órganos de la Administración regional y de otras Administraciones públicas.
b) La elaboración de estudios, estadísticas, cursos, formación, difusión y propuestas de actuación en el sector regional
de las tecnologías de la información.
c) La elaboración, gestión y coordinación de proyectos para la adecuación de la Administración regional a la normativa
vigente en materia de seguridad y protección de datos de carácter personal y servicios de la sociedad de la
información.
2. En materia de telecomunicaciones:
a) La dirección, coordinación y seguimiento de las actuaciones en infraestructuras de tecnologías de la información,
comunicaciones y Administración electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
b) El ejercicio de las competencias en relación con la ordenación de las Telecomunicaciones y las Tecnologías de
la Comunicación:
1º. La planificación, gestión y ejecución de los programas referidos a la extensión de las comunicaciones en el ámbito
regional.
2º. La inspección del cumplimiento de la normativa autonómica en materia de telecomunicaciones y medios audiovisuales,
y la tramitación de los expedientes derivados de su infracción.

3º. El registro, control y seguimiento de las entidades prestadoras de servicios de telecomunicaciones en el ámbito
regional.
c) El ejercicio de las competencias en relación con los medios de comunicación social:
1º. El servicio público de televisión terrestre de ámbitos local y autonómico.
2º. La gestión indirecta del servicio público de radiodifusión sonora de ámbitos local y autonómico.
3º. El servicio de difusión de radio y televisión por cable cuyo ámbito de actuación no sobrepase el territorio de
Castilla-La Mancha.
4º. Las competencias que la Ley 10/2007, de 29 de marzo, de medios audiovisuales de Castilla-La Mancha asigna a
la autoridad competente en los artículos 13.2.h) y 33.d) o a la autoridad responsable del Registro en el artículo 41.3.
d) La gestión, administración, seguridad interna y perimetral, mantenimiento y actualización de los medios internos
y externos de comunicaciones (Red Corporativa), voz y datos, al servicio de la Administración Regional.
e) La elaboración de las normas y establecimiento de criterios a seguir en la elaboración de programas, herramientas
y páginas Web del portal corporativo jccm.es, así como la dirección de dichos trabajos de publicación, soporte y
mantenimiento del mismo.
3. Aquellas otras que atribuya la legislación vigente a la Consejería en los sectores de las telecomunicaciones, los
servicios audiovisuales y la sociedad de la información.