A la Secretaría General le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 32.2 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y, en particular, ejercerá las siguientes funciones:
- Asesoramiento jurídico a los órganos de la Consejería, propuesta de resolución de los procedimientos de revisión de oficio, reclamaciones de responsabilidad administrativa y previas a las vías civil y laboral interpuestos contra los actos y disposiciones de aquéllos, así como las relaciones con el Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el seguimiento de resoluciones y sentencias.
- La elaboración y tramitación de proyectos de disposiciones de carácter general.
- El estudio e informe de los expedientes propuestos por los órganos de la Consejería para su elevación al Consejo de Gobierno.
- La planificación, coordinación, inspección, control y optimización de los servicios.
- La preparación del anteproyecto de Presupuestos y de los proyectos de reforma organizativa y de modificación de las relaciones de puestos de trabajo.
- El seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones, incluida la formalización de los documentos contables relativos a la gestión económica de la Consejería, así como la gestión y ejecución de los programas presupuestarios asignados.
- La aprobación y disposición de gastos así como el reconocimiento de obligaciones hasta 500.000 euros, salvo que otra disposición le asigne una cantidad superior.
- El ejercicio de las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación sobre contratación administrativa hasta 500.000 euros y los acuerdos de cancelación de garantías definitivas y autorización de prórrogas de los contratos que sean competencia de la persona titular de la Consejería.
- La jefatura superior del personal de la Consejería, así como la gestión y administración de sus recursos humanos y específicamente: la formalización, rescisión y aceptación de renuncias de contratos laborales de duración temporal del personal adscrito a los servicios centrales de la Consejería. Asimismo le corresponde el nombramiento y cese del personal interino y la autorización y cancelación de comisiones de servicio dentro de la propia Consejería.
- La presidencia de la Mesa de Contratación; la normalización, control y seguimiento de la contratación administrativa, así como la tramitación y formalización de contratos administrativos, salvo lo dispuesto en la letra e) y f) del artículo siguiente.
- La dirección, gestión y seguimiento de las actuaciones informáticas de la Consejería.
- El registro, el régimen interior y la gestión patrimonial de la Consejería, salvo lo dispuesto en los artículos 10.f) y 11.h) de este Decreto.
- La remisión para su publicación al Diario Oficial de Castilla-La Mancha de las disposiciones, resoluciones y actos de la competencia de la Consejería.
- La potestad expropiatoria en el ámbito de las competencias de esta Consejería, salvo que una norma con rango de Ley establezca otra cosa.
- La dirección del Centro Cartográfico de Castilla-La Mancha y la Presidencia de la Comisión de Coordinación Cartográfica de Castilla-La Mancha.
- Cuantas funciones le sean encomendadas por las disposiciones vigentes y aquellas otras no específicamente atribuidas a otros órganos de la Consejería salvo que por relación natural con la materia correspondan a éstos.