La Consejería de Fomento es el órgano de la Administración autonómica de Castilla-La Mancha al que le compete promover y ejecutar la política del Gobierno regional en materia de carreteras, obras hidráulicas, recursos hídricos, transportes, urbanismo, ordenación del territorio, vivienda, suelo, industria, energía, minas, sociedad de la información, telecomunicaciones y nuevas tecnologías.
La Consejería de Fomento, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía, y demás leyes que lo desarrollan, ejercerá sus funciones sobre las siguientes materias:
a) Las obras públicas de interés para la Región, dentro de su propio territorio, que no sean de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma.
b) Los ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de Castilla-La Mancha y, en los mismos términos, los transportes terrestres, fluviales, por cable o tubería. Centros de contratación y terminales de carga de transporte terrestre en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
c) Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés para la Región; aguas minerales y termales.
d) Los aeropuertos y helipuertos que no desarrollen actividades comerciales.
e) El transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado.
f) La ordenación del territorio, suelo, urbanismo y vivienda.
g) Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que están sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. El ejercicio de la competencia se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
h) Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
i) Régimen minero y energético.
j) Pesas y medidas. Contrastes de metales.
k) Propiedad industrial.
l) Sociedad de la información y las telecomunicaciones.
m) Aquellas otras que en relación con las materias de su competencia puedan derivarse de la legislación estatal o comunitaria.

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