A la Intervención General, con nivel orgánico de Viceconsejero, a cuyo titular le corresponde las funciones previstas en los Títulos V y VI del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y las previstas en el Decreto 127/2002, de 10 de septiembre, de Organización de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

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