A la Secretaría General, con rango orgánico de viceconsejería, le corresponde con carácter general las funciones de asesoramiento, estudio, coordinación y gestión de los servicios comunes de la consejería. En particular, le corresponden las siguientes funciones:
a) Asesoría jurídica.
b) Elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general y su remisión al Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
c) Estudio e informe de los asuntos que hayan de ser elevados al Consejo de Gobierno.
d) Planificación, coordinación, inspección, control y optimización de las estructuras administrativas y recursos humanos.
e) La dirección, gestión y seguimiento de las actuaciones informáticas de la Consejería y sus centros dependientes, y en especial el desarrollo, implantación, mantenimiento y actualización de sistemas de información en materia económica-financiera.
f) Asistencia administrativa y técnica.
g) Iniciativa, impulso, coordinación y racionalización de los procedimientos administrativos.
h) Elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Consejería.
i) Gestión de los programas presupuestarios asignados y la ejecución y seguimiento del presupuesto de la Consejería.
j) La aprobación, disposición y reconocimiento de obligaciones de los programas presupuestarios asignados a la Consejería hasta 1.000.000 euros.
k) La tramitación de los expedientes de contratación y las demás facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos del sector público, cuando el presupuesto de los contratos no sea superior a 1.000.000 euros.
l) Jefatura superior e inspección del personal de los servicios centrales y periféricos y, específicamente, la propuesta a la consejería competente de las relaciones de puestos de trabajo y la propuesta de provisión de los mismos, el nombramiento y cese del personal interino, la autorización y cancelación de comisiones de servicio dentro de la Consejería y la formalización, extinción y aceptación de renuncias de contratos laborales de duración temporal, la concesión de gratificaciones extraordinarias y la asignación del complemento de productividad, así como la atribución del desempeño provisional de un puesto de trabajo en los casos y condiciones previstos por la normativa de función pública.
m) Régimen interior y registro general.
n) Gestión del patrimonio e inventario de la Consejería.
ñ) Seguimiento de resoluciones y sentencias.
o) La autorización y disposición de gastos, el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pagos de la sección 06, Deuda Pública.
p) Cuantas funciones no estén específicamente encomendadas a otros centros directivos de la Consejería.
2. Además le corresponde el ejercicio de las competencias y el desarrollo de las funciones específicas siguientes:
2.1. En relación con el patrimonio:
a) Gestión y administración del patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
b) La investigación de cuantos bienes y derechos se presuma formen parte del patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, su deslinde y amojonamiento, su protección, defensa y reivindicación.
2.2. En materia de juego y en el ámbito de la Comunidad Autónoma:
a) La concesión de las autorizaciones de instalación y funcionamiento de las salas de bingo y casinos de juego.
b) La autorización para constituir, modificar y extinguir las empresas relacionadas con las actividades de juego y apuestas, así como su inscripción.
c) La homologación, autorización y registro de las máquinas y del material de juego.
d) El ejercicio de la potestad sancionadora en los términos previstos en la normativa sobre la materia.
2.3. En materia de contratación administrativa:
a) La formulación de las propuestas de normas relativas a la contratación pública que sean competencia de la Comunidad
Autónoma, así como la coordinación, ordenación de los procedimientos y normalización de los documentos en materia de contratación pública.
b) La gestión del Registro de Licitadores y del Registro de Contratos de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las funciones que correspondan a otros órganos.
2.4. Se adscribe a la Secretaría General la mesa de contratación, que presidirá su titular, salvo cuando le corresponda ser el órgano de contratación en los términos previstos en la letra k) del apartado 1 de este artículo, en cuyo caso la presidencia recaerá en el designado por aquél.
2.5. En relación con el Jurado Regional de Valoraciones
El apoyo administrativo necesario para el adecuado funcionamiento del Jurado Regional de Valoraciones.