1. En materia de coordinación le corresponde:
a) El análisis, seguimiento y evaluación de los planes de actuación desarrollados por los distintos departamentos de la Administración Autonómica.
b) El ejercicio de las funciones relativas a las competencias de coordinación de:
1. La actividad de las Consejerías y de órganos integrantes de la Administración Regional.
2. Las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades.
3. La presencia del Gobierno de Castilla-La Mancha en los organismos de carácter suprautonómico.
c) La superior dirección del Archivo de Castilla-La Mancha, en orden a la coordinación y desarrollo de los planes estratégicos y actuaciones de la Junta de Comunidades en materia de archivos públicos, incluidos los archivos de las Entidades Locales de la Región y el fomento de la formación del personal técnico, así como el ejercicio de la potestad sancionadora.
d) La elaboración de la normativa específica respecto al Sistema de Archivos de Castilla-La Mancha, así como el impulso y coordinación de la Comisión Calificadora de Documentos de Castilla-la Mancha, que integra el Subsistemade Archivos de los órganos de Gobierno y de la Administración.
e) La infraestructura de los procesos electorales autonómicos y las relaciones con las Juntas Electorales.
f) La gestión de las Declaraciones de Bienes, Rentas y Actividades de los gestores públicos.
g) Analizar, proponer actuaciones y formular cuantas propuestas considere adecuadas para la mejora de la situación y condiciones de vida de los emigrantes castellano-manchegos.
2. En materia de Administración Local le corresponde:
a) El estudio y propuesta en materia de personal, organización, bienes y servicios de las Entidades Locales de Castilla-La Mancha.
b) La gestión del Fondo Regional de Cooperación Local.
c) La secretaría administrativa de los órganos de representación de los Municipios y Provincias en las instituciones de la Junta de Comunidades.
d) La promoción de actividades de cooperación con las Entidades Locales de la Región, el fomento de Mancomunidades de Municipios y del asociacionismo municipal.
e) La constitución y disolución de Agrupaciones municipales a efectos del sostenimiento en común de puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal.
f) Las autorizaciones en materia de bienes de las Entidades Locales, siempre que no estén atribuidas a otro órgano de la Administración de la Junta de Comunidades.
g) La designación de empleados públicos de la Administración de la Junta de Comunidades para su participación en los órganos de selección de procesos selectivos convocados por las Entidades Locales, a solicitud de éstas, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 11 m).
h) La creación, clasificación, supresión y provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal.
i) La exención de la obligación de mantener el puesto de trabajo con funciones públicas de Secretaría, cuya responsabilidad administrativa esté reservada a funcionarios con habilitación de carácter estatal.
j) El nombramiento de funcionarios interinos para ocupar puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal.
k) La tramitación de las peticiones de dictámenes que las Corporaciones Locales formulen al Consejo Consultivo.
l) La iniciación, tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de revisión de oficio, responsabilidad patrimonial y recursos administrativos, cuando se refieran a resoluciones dictadas en materia de personal, organización, bienes y servicios de las Entidades Locales por la persona titular de la dirección General o de la Consejería.
3. El archivo de Castilla-La Mancha se adscribe a la Dirección General de Coordinación y Administración Local.

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