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Funciones y Competencias de la DG. de Función Pública y Justicia

1. En materia de función pública y protección de datos:

a) Las relaciones con las organizaciones sindicales, la participación, coordinación, evaluación, seguimiento y elaboración, en su caso, de las propuestas concernientes a acuerdos relativos a la interlocución con los sindicatos en materia de personal, así como las propuestas de acuerdos y convenios sobre los empleados públicos.
b) La Dirección de las Mesas Generales de Negociación, de la Mesa Sectorial de personal funcionario de Administración General y de las Comisiones Negociadora y Paritaria de los convenios colectivos del personal laboral, así como el concierto y firma de los pactos sobre condiciones de trabajo de los empleados públicos siempre que versen sobre materias que no sean competencia del Consejo de Gobierno.
c) La gestión, coordinación y apoyo a los procesos electorales de los representantes de los empleados públicos.
d) La gestión del programa de acción social.
e) La planificación, diseño, aplicación y coordinación de los programas de actuación preventiva, la promoción de la salud laboral, análisis de los accidentes de trabajo y la elaboración de estudios y asesoramiento en materia de Salud Laboral.
f) La elaboración de la normativa e instrucciones en materia de función pública.
g) El asesoramiento en materia de recursos humanos, así como la colaboración, asistencia y coordinación de otras unidades de personal.
h) La elaboración de la oferta de empleo público, gestión de las convocatorias de pruebas selectivas que no estén atribuidas a otras Consejerías e informe de las convocadas por estas últimas.
i) La gestión de las convocatorias de concursos generales de méritos de funcionarios y de personal laboral.
j) La elaboración de estudios, proyectos y directrices en materia retributiva y de puestos de trabajo, así como la gestión de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario, laboral y eventual.
k) La gestión del Registro de Personal.
l) La resolución y la gestión de los expedientes de incompatibilidades de los funcionarios y del personal laboral, excepto aquel que esté expresamente atribuido a otros órganos.
m) La autorización de comisiones de servicio en otras Administraciones Públicas, así como de todo tipo de permutas.
n) La gestión de las competencias que el Decreto 22/1989, de 7 de marzo, atribuye a la Dirección General competente en materia de Función Pública.
ñ) La gestión de la nómina que tenga el carácter de centralizada, sin perjuicio de la función de colaboración que corresponda a otras unidades de personal.
o) La iniciación, tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de revisión de oficio, responsabilidad patrimonial, recursos administrativos y reclamaciones previas a la vía laboral, cuando se refieran a resoluciones dictadas en materia de función pública por la persona titular de la Dirección General o de la Consejería.
p) La planificación, diseño y ejecución de los programas de formación de los funcionarios y del personal laboral, excepto aquellos que estén expresamente atribuidos a otros órganos.
q) La superior dirección de la Escuela de Administración Regional de Castilla-La Mancha.
r) La emisión de cuantos informes en materia retributiva o de personal se asigne a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.
s) La elaboración, gestión y coordinación de proyectos para la adecuación de la Administración regional a la normativa vigente en materia de seguridad y protección de datos de carácter personal.

2. En materia de Justicia le corresponden las siguientes funciones:

a) Estudiar y analizar la situación actual de la Administración de Justicia en Castilla-La Mancha.
b) Realizar los trabajos previos y proyectos estratégicos para una futura gestión de las competencias en el ámbito de la Administración de Justicia.
c) Gestionar el proceso de traspaso de funciones y servicios en materia de justicia, así como la dirección de éstos una vez transferidos, sin perjuicio de lo establecido en relación con la comisión Mixta de Transferencias.
d) Participar en la fijación de la sede de los órganos judiciales y delimitación de sus demarcaciones territoriales, así como de la planta judicial.
e) Participar en la fijación de la sede de las demarcaciones notariales y registrales.
f) Tramitar el nombramiento de los Notarios y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles del territorio de Castilla-La Mancha.
g) La dirección, supervisión y coordinación de las unidades administrativas dependientes de la misma.
h) La ordenación y gestión del Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha.
i) La legalización de firmas de los titulares de los órganos y unidades administrativas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como de las Corporaciones Locales que lo soliciten, en los documentos que hayan de producir efectos en el extranjero.

3. La Escuela de Administración Regional, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración de la Junta de Comunidades se adscribe a la Dirección General de la Función Pública