La Dirección General de Salud Pública, Drogodependencias y Consumo ejercerá las siguientes funciones:
a) La elaboración, desarrollo y evaluación de los programas de prevención de la enfermedad y promoción de la salud.
a bis) La promoción de actividades y hábitos de vida saludables y la realización de programas de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos.
b) La promoción de hábitos de vida saludable entre la población general, con especial atención a los grupos sociales más vulnerables.
c) La explotación de sistemas de información en salud que permitan conocer y actuar sobre el estado de salud de la población y factores de riesgo que incidan sobre la misma.
d) Las actuaciones en materia de farmacovigilancia.
e) La vigilancia e intervención frente a zoonosis, toxiinfecciones alimentarias, brotes epidémicos y situaciones de riesgo, así como frente a enfermedades prevalentes, emergentes y re-emergentes.
f) Gestión de la Red de Alerta Alimentaria.
g) La vigilancia sanitaria y el control oficial en la producción, transformación, almacenamiento, transporte, mani pulación, comercialización y venta de alimentos, bebidas y productos relacionados directa o indirectamente con la alimentación, incluida su autorización.
h) La vigilancia sanitaria de los riesgos para la salud derivados de la contaminación del medioambiente.
i) La vigilancia y control sanitario en materia de productos químicos y biocidas.
j) La dirección, planificación, coordinación y gestión de la Red de Laboratorios de Salud Pública.
k) Las competencias que corresponden a la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales en materia de salud laboral.
l) Las competencias en materia de sanidad mortuoria.
m) La promoción de la participación de los ciudadanos y de las instituciones en las políticas de salud.
n) La participación en materias relacionadas con políticas de salud a nivel internacional, de la Unión Europea, así como las relacionadas con Organizaciones Sanitarias No Gubernamentales, en el ámbito de la salud pública.
ñ) La cooperación en la formación e investigación científica en materia de salud pública.
o) Elaborar y ejecutar planes estratégicos y de inspección y de control de bienes y servicios en materia de consumo.
p) Informar y formar a los consumidores y usuarios sobre sus derechos y la forma de ejercerlos.
q) Fomentar el establecimiento y desarrollo de organizaciones cuya finalidad sea la defensa de los consumidores y usuarios y cooperar con ellas.
r) Llevar a cabo ensayos comparativos, análisis de laboratorio y, en general, todos aquellos procedimientos que se precisen para un mejor conocimiento de bienes, productos y servicios que se oferten al consumidor y usuario.
s) Fomentar las prácticas de consumo social y ecológicamente sostenible así como el comercio justo y solidario.
t) Cooperar con las Administraciones locales, potenciando la presencia y funcionamiento de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor.
u) Proteger a los consumidores y usuarios mediante mecanismos eficaces de mediación y, especialmente, a través del arbitraje de consumo, organizar la Junta Arbitral de Consumo autonómica y coordinarse con las Juntas y los órganos arbitrales de ámbito municipal.
v) Impulsar la protección legal efectiva de los consumidores, iniciando, en su caso, las acciones judiciales pertinentes y compareciendo en aquellos procedimientos que se refieran a asuntos que merezcan una atención especial por razón de la trascendencia de los derechos en cuestión o de la alarma social generada, así como también en aquellos casos en que se aprecia una mayor indefensión o desprotección de los consumidores.
w) La red de alerta de consumo.
y) Ejercicio de la potestad sancionadora en las materias propias de su competencia.
z) Cualquiera otra que le atribuya la legislación vigente.

pdf >
pdf >