La Secretaría General, con nivel orgánico de Viceconsejería, ejercerá las siguientes funciones:
a) Coordinación en asuntos jurídicos y normativos de la Consejería.
b) Asesoramiento jurídico a los órganos de la Consejería, propuesta de resolución de los procedimientos de revisión
de oficio y relaciones con el Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
c) Estudio, preparación, informe y tramitación de los proyectos de disposiciones de carácter general y su remisión al
«Diario Oficial de Castilla-La Mancha», una vez aprobados.
d) Estudio e informe de los asuntos que hayan de ser elevados al Consejo de Gobierno.
e) La instrucción y tramitación de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, expedientes sancionadores,
recursos administrativos y de las reclamaciones administrativas previas a la vía judicial, civil y laboral.
f) Iniciativa e impulso de la normalización y racionalización administrativas, simplificación de procedimientos administrativos,
medidas de acercamiento de la Administración al ciudadano, e impulso y coordinación de la implantación
de medios informáticos.
g) Jefatura superior del personal de la Consejería y gestión de recursos humanos, así como elaboración de programas
de reciclaje y perfeccionamiento profesional dirigido a la optimización de recursos humanos.
h) Gestión del patrimonio de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.
i) Elaboración de estudios de necesidades, planes de calidad, programas y cartas de servicios en relación con las
competencias asignadas.
j) Régimen interior.
k) La planificación, coordinación, inspección, control y optimización de los servicios adscritos a la Secretaría General.
l) Registro general e información al ciudadano.
m) El estudio elaboración y desarrollo de las publicaciones de la Consejería.
n) El seguimiento de las resoluciones y sentencias.
o) Asistencia administrativa y técnica.
p) Elaboración del anteproyecto de los Presupuestos de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.
q) Seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones y la dirección
de la contabilidad y demás actuaciones de control financiero, así como la gestión y ejecución de los programas presupuestarios
asignados.
r) Las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos del Sector Público, incluida la
aprobación, disposición del gasto y reconocimiento de la obligación, sin la limitación cuantitativa contemplada en la
letra t) de este artículo, sin perjuicio de la preceptiva autorización del Consejo de Gobierno, en aquellos supuestos
en que esto sea necesario.
s) Cualquier otra competencia atribuida a la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, que no esté asignada a
ningún otro órgano directivo de la misma, salvo que por relación natural con la materia corresponda a alguno de
éstos.