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Funciones y Competencias de la Secretaria General de Empleo

La Secretaría General desarrolla las funciones previstas en el artículo 32 de la ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y, en particular, las siguientes:
a) La Asesoría jurídica de los órganos de la Consejería, el estudio e informe de los recursos administrativos interpuestos contra actos y disposiciones de aquélla, así como el seguimiento de las resoluciones y sentencias.
b) La elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general.
c) El estudio e informe de los expedientes propuestos por los órganos de la Consejería para su elevación al Consejo de Gobierno.
d) La planificación, coordinación, inspección, control y optimización de los servicios.
e) La asistencia administrativa y técnica.
f) La coordinación y cooperación con el resto de Direcciones Generales y órganos adscritos.
g) Las relaciones con otras Administraciones y otros órganos de la Administración Regional.
h) La iniciativa e impulso de la normalización y racionalización administrativa, así como la simplificación de procedimientos administrativos.
i) La propuesta, impulso y coordinación de medidas de acercamiento de la Administración al ciudadano.
j) La dirección de la política informática de la Consejería, así como el impulso de las mejoras organiztivas.
k) La elaboración del Anteproyecto de Presupuestos.
l) Las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos del Sector Público.
m) La gestión, seguimiento y ejecución de los programas presupuestarios asignados.
n) La concesión de subvenciones y la tramitación contable correspondiente en todas sus fases desde 300.001 €, en el ámbito de competencias del resto de órganos directivos de la Consejería.
o) La aprobación del gasto, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación desde 300.001 euros en el resto de los programas de la Consejería.
p) La jefatura superior del personal de la Consejería y específicamente, la propuesta de provisión de puestos de trabajo, el nombramiento y cese del personal interino, la autorización y cancelación de comisiones de servicio dentro de la propia Consejería y la formalización y rescisión de contratos laborales de duración temporal.
q) El registro, el régimen interior y la gestión patrimonial de la Consejería.
r) La remisión, para su publicación al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de las disposiciones, resoluciones y actos de competencia de la Consejería.
s) La presidencia de la Mesa de Contratación; la normalización, control y seguimiento de la contratación administrativa, así como la tramitación y formalización de contratos administrativos, salvo lo dispuesto en las letras d) y e) del artículo siguiente.
t) El ejercicio de las funciones que, en materia de defensa de la competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma.
u) Cuantas funciones le sean encomendadas por las disposiciones vigentes y aquellas otras no específicamente
atribuidas a otros órganos de la Consejería.