A la Consejería de Hacienda le corresponde, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y demás leyes que lo desarrollan:
a) La elaboración del anteproyecto de ley de presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
b) La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos de la hacienda pública de Castilla-La Mancha.
c) La revisión en vía administrativa de los actos relativos a los ingresos de naturaleza pública conforme a lo determinado por la normativa vigente.
d) La regulación, el diseño, explotación y mantenimiento de los registros, sistemas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos precisos para el desarrollo de las funciones y la prestación de los servicios relacionados con las materias específicas de su competencia.
e) La administración y gestión del patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
f) El desarrollo normativo y la coordinación en materia de contratación administrativa del sector público regional.
g) La ordenación de pagos.
h) Las funciones de control interno y contabilidad pública, conforme al texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
i) El estudio, propuesta y ejecución de las cuestiones relacionadas con la política financiera y crediticia, la emisión y gestión de la deuda pública.
j) Las competencias en materia de cajas y entidades de crédito.
k) Las competencias en materia de mediación de seguros privados.
l) Las competencias en materia de casinos, juegos y apuestas.
m) Las funciones que la Ley 10/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha, atribuye a la consejería
competente en materia de estadística.
n) La coordinación de los órganos y entes integrantes del sector público regional, cuya actividad tenga trascendencia económica.
ñ) Cualesquiera otras de naturaleza análoga a las enumeradas anteriormente que no hubieran sido atribuidas expresamente
a otro órgano o ente de la Comunidad Autónoma.

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