La actividad cinegética tiene una gran importancia en Castilla-La Mancha no limitándose al mero carácter deportivo o de ocio, sino que genera actividad empresarial y tiene una enorme influencia en la socioeconomía castellano-manchega.
Según los datos de la Asociación de Productores de Caza de Castilla-La Mancha, la actividad cinegética genera más de 5.000 empleos en puestos directos de trabajo, crianza y aprovechamiento de especies cazables, con unos jornales anuales superiores a 1.350.000. La facturación anual, en cálculos de esta organización, se acerca a los 240 millones de euros.
La superficie destinada a la actividad cinegética en Castilla-La Mancha abarca más de 7.000.000 de hectáreas, de las que 5.121.674 están destinadas al aprovechamiento de caza menor y 1.869.524 hectáreas al de caza mayor. En cuanto al número de piezas, en Castilla-La Mancha se cobran anualmente más de 40.000 piezas de caza mayor y más de 3.000.000 piezas de menor. Entre las especies de caza mayor, destacan el venado y el jabalí, y entre las especies de caza menor la principal es la perdiz, con más de 1.300.000 piezas, seguida por el conejo y la liebre y, en menor medida, la paloma torcaz.
¿Qué necesito para obtener una licencia de caza en Castilla-La Mancha?
A) Requisitos Generales
B) Licencias gratuitas
Podrán obtener la licencia de caza gratuita alguno de los siguientes casos, siempre que sean residentes en Castilla-la Mancha:
• mayores de sesenta y cinco años
• mayores de sesenta que se encuentren jubilados
• menores de sesenta años que se encuentren jubilados por invalidez permanente, en los grados total, absoluta o gran invalidez
Para dichos casos deberán aportar copia de los siguientes documentos:
1. Tarjeta naranja en vigor, expedida por la Consejería de Bienestar Social o certificado de empadronamiento, para acreditación de la residencia en Castilla- La Mancha
2. Tarjeta naranja en vigor o aportación del documento que reconozca situación de la invalidez permanente.
3. Los jubilados deberán acreditar tal condición mediante la aportación del documento que reconozca situación.
C) Caso de Batidores, ojeadores y perreros
No necesitan licencia de caza cuando actúen como auxiliares en las cacerías, sí en caso de que participasen como cazadores.
Las rehalas necesitan de licencia para la cual deberán presentar:
Revisión actual del veterinario del núcleo zoológico
Ingreso de tasas. No es gratuita para jubilados.
¿Dónde puedo obtener mi licencia de caza de Castilla-La Mancha?
En Castilla-La Mancha es posible obtener la licencia de caza para 1 ó 5 años
Se expiden en los Servicios Forestales (Medio Natural) de las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Medio Ambiente, en las Oficinas Comarcales Agrarias (OCA) y en las oficinas de las Entidades Colaboradoras que a continuación se detallan.
Servicios Forestales de las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Medio Ambiente de:
Albacete: 967 55 85 00
Ciudad Real: 926 27 95 00
Cuenca: 969 17 83 00
Guadalajara: 949 88 53 00
Toledo: 925 26 68 00
Entidades Colaboradoras:
Caja Rural de Albacete. Tfno: 967 22 82 17. Cuenta nº: 3056 0900 57 1006783623
Caja Rural de Ciudad Real. Tfno: 926 29 61 48. Cuenta nº: 3062 0082 10 1000220325
Caja Rural de Cuenca. Tfno: 969 17 86 17. Cuenta nº: 3064 0220 86 1000042323
Caja Guadalajara. Tfno: 949 88 81 00 Cuenta nº: 2032 0062 41 1180000070
Caja Rural de Toledo. Tfno: 925 22 50 00. Cuenta nº: 3081 0176 63 1102508023 (Oficina de Toledo) y 3081 0300 54 1104143621 (Oficina de Guadalajara)
Caja Castilla- La Mancha. Tfno: 969 17 73 00. Cuenta nº: 2105 1000 23 1250760862 (Oficina de Albacete), 2105 1800 14 1252000047 (Oficina de Ciudad Real), 2105 0400 54 1252000013 (Oficina de Cuenca), 2105 0600 23 0102000186 (Oficina de Guadalajara) y 2105 0142 25 1252000045 (Oficina de Toledo)
¿Cuánto me cuesta una licencia de caza de Castilla-La Mancha?
Véase zona de descarga
Periodos hábiles de caza. Temporada cinegética 2010/2011
CAZA MENOR
En terrenos sometidos a régimen cinegético especial
Del 8 de octubre de 2010 al 8 de febrero de 2011, ambos inclusive
En terrenos cinegéticos de aprovechamiento común con superficie continua igual o superior a 250 Ha.
A partir del 1er domingo noviembre de 2010 al último domingo diciembre 2010, ambos inclusive.
Días: domingos de las 9:00 h a las 13:00 h.
Cupo: 2 piezas/cazador/día (para las especies CONEJO, LIEBRE Y PERDIZ). Cupo libre para el resto de especies de caza menor.
CETRERÍA
Del 8 de octubre de 2010 al 8 de febrero de 2011, ambos inclusive, únicamente en terrenos sometidos a régimen cinegético especial que expresamente la tengan autorizada en su plan técnico de caza y en aquellos en que esté autorizada la modalidad de caza menor al salto.
Fuera del periodo hábil:
Prácticas de adiestramiento sin sueltas de escape, tanto en terrenos sometidos a régimen cinegético especial como en terrenos de aprovechamiento cinegético común.
Prácticas de adiestramiento con sueltas de escape únicamente se podrán realizar en zonas que previamente hayan sido autorizadas para el adiestramiento de perros.
CAZA MAYOR
Del 8 de octubre de 2010 al 21 de febrero de 2011, ambos inclusive.
Del 1 de abril de 2011 al 31 de julio de 2011, ambos inclusive.
Solo en terrenos sometidos a régimen cinegético especial y en la modalidad de rececho.
Del 15 de noviembre de 2010 al 15 de enero de 2011, ambos inclusive.
Especies cazables
Mamíferos
Aves no migratorias: Corneja negra, , faisán, grajilla, paloma bravía, perdiz roja, urraca y zorzal charlo.
Aves migratorias (no acuáticas): Avefría, becada, codorniz, estornino pinto, paloma torcaz, paloma zurita, tórtola común, zorzal alirrojo, zorzal común y zorzal real.
Aves acuáticas: Agachadiza común, agachadiza chica, ánade friso, ánade rabudo, ánade real, ánade silbón, ansar común, cerceta carretona, cerceta común, focha común, gaviota patiamarilla, gaviota reidora, pato colorado, pato cuchara, porrón común y porrón moñudo.
Consejo Regional de Caza
Los Consejos de Caza de Castilla-La Mancha se regulan por el artículo 126 y siguientes del Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de aplicación de la Ley de Caza (Ley 2/1993 de 15 de julio).
En cada provincia existe un Consejo Provincial de Caza que se reúne, al menos, dos veces al año, y elevan sus propuestas al Consejo Regional de Caza. El Consejo Regional de Caza de Castilla-La Mancha está formado por el Director General de Política Forestal y el Jefe de Servicio de Caza y Pesca, en calidad de Presidente y Vicepresidente, respectivamente.
Como vocales acuden los presidentes de los Consejos Provinciales de Caza, dos representantes de titulares de terrenos cinegéticos de la Región, el presidente de la Federación Castellano-Manchega de Caza, un representante de las Organizaciones Profesionales Agrarias, un representante de las asociaciones relacionadas con la defensa de la naturaleza, un representante de las instituciones u organismos de investigación y experimentación cinegética oficiales de Castilla-La Mancha y un técnico de la Consejería con responsabilidad en materia cinegética.
También pueden formar parte del Consejo un representante de la Administración del Estado, afecto al Ministerio del Interior, actuando como Secretario un letrado del Servicio Jurídico de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.
La renovación de los vocales se realiza cada cuatro años.
Los Consejos de Caza son consultados sobre cuestiones de carácter general que afectan a la actividad cinegética dentro del ámbito territorial que les correspondan. Además tienen las siguientes funciones:
- Elaborar informes y aportar sugerencias o iniciativas en relación con los fines de la Ley de Caza de Castilla-La Mancha.
- Informar sobre cuántos asuntos relacionados con la caza les sean requeridos.
- Informar sobre los expedientes administrativos en que así lo dispongan la Ley y el Reglamento de Caza, salvo cuando se trate de expedientes sancionadores, o sobre cuestiones relacionadas con la caza incluidas en el orden del día de la correspondiente sesión.
Los Consejos de Caza disponen de su propio reglamento interno de funcionamiento y en sus actas e informes se reflejan tanto las posiciones mayoritarias como las abstenciones u opiniones discrepantes, debidamente razonadas por su promotor.

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pdf >c/ Quintanar de la Orden s/n - 45071 Toledo


