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Ayudas dirigidas a las Entidades Locales de Castilla La Mancha, para el desarrollo de medidas en materia de seguridad y salud laboral.

Ayudas dirigidas a las Entidades Locales de Castilla La Mancha, para el desarrollo de medidas en materia de seguridad y salud laboral.

Orden de 17-02-2010 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones dirigidas a entidades locales de Castilla – La Mancha para el desarrollo de medidas en materia de seguridad y salud laboral (DOCM nº 40 de 26 de febrero de 2010).

Objeto

Establecer las bases reguladoras y convocar subvenciones dirigidas al desarrollo de medidas en materia de Seguridad y Salud Laboral, con arreglo a los siguientes programas de actuación:
• Programa I: Acciones formativas y actuaciones de difusión y sensibilización en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
• Programa II: Inversiones que contribuyan a mejorar las condiciones de Seguridad y Salud Laboral.

Beneficiarios y requisitos

Serán beneficiarias de estas ayudas previstas en el programa II los Municipios y Mancomunidades de Municipios que a fecha de solicitud acrediten:

• Estar ubicados en Castilla – La Mancha.
• Disponer de un Plan de Prevención de acuerdo con el articulo 16 de la Ley 31/1995.
• Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias estatales, autonómicas y frente a la Seguridad Social.
• No haber sido sancionados, en virtud de resolución o sentencia judicial firmes, por infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, en el año inmediatamente anterior a la solicitud de subvención.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en el programa I, además de las anteriores, las Agrupaciones de Municipios sin personalidad jurídica.

Acciones e inversiones subvencionables

1. Del Programa I serán subvencionables las siguientes acciones:

• Cursos de formación especifica de oficio o puesto de trabajo.
• Cursos de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales.
• Acciones de difusión y sensibilización en materia de Prevención de Riesgos Laborales (conferencias, jornadas, seminarios).

2. Del Programa II serán subvencionables las siguientes Inversiones:

• Adquisición de andamios de fachada de componentes prefabricados, de conformidad con las familias de normas UNE – EN 1281X y UNE- 76-502-90 (HD-1000), de las clases 4, 5 y 6; según la clasificación por carga de servicio establecida en el apartado 4 de la norma UNE – EN 12810 – 1 de acuerdo con la Tabla 3 de la norma UNE – EN 12811 – 1, y en la tabla 1 del apartado 5 de la citada norma UNE 76-502-90, respectivamente.
• Inversiones destinadas a la adaptación de puestos de trabajo para personas con discapacidad, mujeres embarazadas y trabajadores especialmente sensibles.
• Adquisición de equipos de protección individual (EPIS), que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 5 del RD 773/1997, de 30 de mayo.
• Inversiones para la adaptación de puestos de trabajo, realizada con criterios ergonómicos, con objeto de prevenir trastornos músculo-esqueléticos.
• Cualquier otra inversión que de forma principal o directa contribuya a mejorar las condiciones de Seguridad y Salud de los centros de trabajo.

Requisitos de las acciones formativas (programa I)

1. La formación específica deberá impartirse por un Servicio de Prevención, en modalidad presencial, y sus contenidos irán destinados a proporcionar los conocimientos adecuados sobre los factores de riesgo de los puestos de trabajo y las medidas para prevenirlos.
2. Los cursos de nivel básico cumplirán los siguientes requisitos:

• La duración y contenido se ajustarán a lo prescrito en el Anexo IV del RD 39/1997, de 17 de enero.
• El número de alumnos por curso será, como mínimo, de diez y, como máximo, de veinte alumnos.

3. Las entidades solicitantes adjuntarán a la solicitud de subvención una memoria explicativa de la actividad.
4. Las acciones formativas deberán ser impartidas por técnicos de nivel intermedio o superior en Prevención de Riesgos Laborales.

5. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar la ejecución total de las acciones subvencionadas, siempre que se ajusten a los requisitos previstos en el artículo 38 del Decreto 21/2008, de 05/02/2008

Condiciones de las inversiones (programa II)

1. Los andamios deberán cumplir los siguientes requisitos:

• Disponer, como mínimo, de todos los elementos constitutivos del andamio, definidos en el Anexo A de la norma UNE – EN 12810 – 1, incluidos los amarres y anclajes a fachada con la excepción de los componentes auxiliares definidos en el apartado A.4 de dicho Anexo, cuya inclusión en el conjunto será voluntaria o de los elementos constitutivos del modelo básico de andamio, definido en el apartado 11 de la norma UNE 76-502-90
• Contar con el manual de instrucciones de montaje y desmontaje apropiado para el tipo de andamio, previstas en el apartado 8 de la norma UNE – EN 12811 – 1 o apartado 12 de la norma UNE 76-502-90.

2. El resto de elementos subvencionables deberán ajustarse a las prescripciones contenidas en la normativa vigente.

Cuantía de las ayudas

1. Para acciones del Programa I hasta el 100% del importe total con los límites siguientes:

• Formación especifica de oficio o puesto de trabajo: 90 euros/hora lectiva.
• Curso de nivel básico modalidad presencial (30 horas): 1.500 euros.
• Curso de nivel básico modalidad presencial (50 horas): 1.700 euros.
• Curso de nivel básico impartido en modalidad presencial (60 horas): 1.800 euros.
• Cursos de formación de nivel básico modalidad a distancia o semipresencial: hasta el 70% de las cuantías previstas para la modalidad presencial
• Actividades de difusión o sensibilización: 700 euros.

2. Para inversiones del Programa II: hasta un 50 % del coste de la inversión.

El importe máximo de las ayudas será de 30.000 € por beneficiario.
No se considerará inversión las cuotas de IVA no soportado o deducible por el beneficiario de la ayuda, ni los gastos no integrantes del equipo.

Lugar y plazo de presentación

Las solicitudes según anexo I de la orden se presentarán:

• En la Consejería de Trabajo y Empleo de la JCCM.
• En las Delegaciones Provinciales de Trabajo y Empleo de la JCCM.
• En los registros o medios previstos en art. 38.4 de la LRJAP Y PAC (Ley 30/1992, de 26 de noviembre).
• Mediante llamada telefónica al 012.
• A través de fax, a los números que figuran en la Resolución de 1/12/2009, de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia (DOCM nº 245, de 17 de diciembre).
• A través del apartado "Atención a la Ciudadanía" incluido en la Web de ja jccm (www.jccm.es).

Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 26 de abril de 2010.

Plazo de ejecución

Los beneficiarios de las subvenciones deberán realizar las acciones o inversiones antes del 30 de noviembre de 2010.

Pago de las ayudas y acreditación de las inversiones

El abono de las ayudas se realizará en un pago único, mediante transferencia bancaria, previa remisión a la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral de la documentación relacionada en el punto 2 de la Disposición Decimoctava de la Orden e en el plazo de 30 días desde la finalización de la actividad y, en todo caso, antes del 15 de diciembre de 2010.