El Jurado Arbitral Laboral de Castilla-La Mancha es una Fundación tutelada por la Consejería de Trabajo y Empleo cuya finalidad es el ejercicio de las funciones de conciliación, mediación y arbitraje en materia laboral, en beneficio de las empresas y los trabajadores de Castilla-La Mancha, previstas en el II Acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales.
El II Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Castilla-La Mancha (II ASEC-CLM) tiene por objeto el mantenimiento y desarrollo de un sistema de solución de conflictos colectivos laborales surgidos entre empresarios y trabajadores o sus respectivas organizaciones representativas.
El II Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laboral de Castilla-La Mancha, fue publicado el día 11 de Junio de 2009 en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (Número 112).
Son susceptibles de someterse a los procedimientos previstos en dicho Acuerdo, los siguientes tipos de conflictos laborales:
Conflictos Colectivos
a) Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad con lo establecido en el artículo en el artículo 151 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
b) Los conflictos ocasionados por discrepancias surgidas durante la negociación de un Convenio Colectivo y otro acuerdo o pacto colectivo, en los términos que establezca el II-ASEC-CLM
c) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.
d) Los conflictos derivados de discrepancias surgidas en el período de consultas exigido por los artículos 40, 41, 47 y 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
e) Las controversias colectivas que, sin revestir la forma de demanda judicial de conflicto colectivo jurídico, surjan con ocasión de la aplicación e interpretación de un Convenio Colectivo.
Conflictos Individuales: (En suspenso) Resolución de 27/03/2012
a) Reclamaciones individuales sobre clasificación profesional, movilidad funcional y trabajos de superior o inferior categoría.
b) Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
c) Traslados y desplazamientos
d) Discrepancias en materia de licencias, permisos, reducciones de jornada, incluidos los vinculados con el cuidado de hijos y familiares.
e) Sanciones por infracciones del Orden Social Laboral.