SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE CASTILLA-LA MANCHA PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES DE INTEGRACIÓN LABORAL DE PERSONAS INMIGRANTES
Plazo de presentación de solicitudes
07/05/2010 - 05/06/2010
Objeto
-Conceder subvenciones, a ayuntamientos de la región, para el desarrollo de actuaciones de integración socio-laboral de personas inmigrantes, todo ello dentro del plan de acción 2010 de castilla-la mancha para la acogida, la integración y el refuerzo educativo de personas inmigrantes, que el gobierno de la junta de comunidades de castilla-la mancha, en colaboración con el ministerio de trabajo e inmigración, viene desarrollando con carácter anual.
Destinatarios
-Los ayuntamientos de castilla-la mancha con un porcentaje de extranjeros, no comunitarios, empadronados no inferior al 3 %, incluyendo en este porcentaje a los nacionales de Bulgariay Rumania, según los datos oficiales del I.N.E. a 1 de enero de 2010.
Requisitos exigidos
a) Aportación de, al menos el 10% del coste total de las acciones o actividades por la Entidad solicitante.
b) Haber justificado, en su caso, las subvenciones y ayudas recibidas de la Consejería de Trabajo y Empleo para fines análogos.
c) No hallarse incursa en las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
d) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judidicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud del a subvención.
Importes
La cuantía de las subvenciones será proporcional al importe del coste de la actuación subvencionada, que en ningún caso podrá exceder de 35.000 euros. Asimismo el porcentaje de la subvención no podrá superar el 90% del coste total del proyecto.
En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por la entidad beneficiaria.
Criterios
-Para la Resolución de las subvenciones se tendrán en cuenta los criterios de valoración establecidos en la disposición novena de la orden de 27 de abril de 2010, de la Consejería de trabajo y empleo.
Documentación a aportar
Solicitud, que podrá presentarse por internet desde esta misma ficha, llamando al teléfono único de información 012 (902267090 para llamadas desde fuera de Castilla-La Mancha).
La establecida en la disposición 8ª de la Orden 27.04.2010.
1. A la solicitud podrá adjuntarse certificación expedida por quién ostente la fe pública sobre los siguientes extremos:
a) Acuerdo de solicitud de subvención adoptado por el organo competente, con indicación de la cuantía solicitada y del porcentaje que representa respecto al coste total del proyecto/programa.
b) Compromiso de habilitación de crédito relativo al porcentaje que corresponde cofinanciar al Ayuntamiento solicitante, acreditando expresamente la disponibilidad de fondos en el momento de la solicitud de subvención.
c) Ayudas solicitadas y/o concedidas para la misma finalidad, procedente de otras Administraciones Públicas, Unión Europea o cualquier otro ente público o privado, así como otro tipo de ingresos o recursos procedentes de otras entidades que se destinen a financiar las actuaciones subvencionadas.
2. Igualmente, podrá adjuntarse a la solicitud, por quien ostente la fé pública, declaración responsable sobre los siguientes extremos:
a) No estar incurso en los supuestos previstos en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 d enoviembre, General de Subvenciones
b) No estar incurso en los supuestos de incompatibilidades previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda autonómica como con la estatal, y de la S. Social; así como de las que pudiera corresponderle por reintegro de subvenciones.
d) Que el Ayuntamiento dispone de un plan de prevención de riestos laborales, asi como de que no ha sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firmes.
Lugar de presentación
Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.
Marco legal
DOCM: 06/05/10Orden de 27/04/2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a ayuntamientos de Castilla-La Mancha para el desarrollo de actuaciones de integración laboral de personas inmigrantes y se aprueba la convocatoria para el año 2010.
Plazo máximo de notificación de la resolución
-El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de 3 meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Recursos
Contra la resolución, no cabrá interponer recurso en vía administrativa. No obstante, cuando una Administración interponga recurso contencioso-administrativo contra otra podrá requerirla previamente para que derogue la disposición, anule o revoque el acto, haga cesar o modifique la actuación material, o inicie la actividad a que esté obligada. El requerimiento deberá dirigirse al órgano competente mediante escrito razonado que concretará la disposición, acto, actuación o inactividad, y deberá producirse en el plazo de dos meses contados desde la publicación de la norma o desde que la Administración requirente hubiera conocido o podido conocer el acto, actuación o inactividad. El requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, el requerido no lo contestara, conforme al artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.