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Junta Castilla La ManchaCastilla-la Mancha

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LICENCIA DE CAZA

Plazo de presentación de solicitudes
Plazo abierto todo el año
Destinatarios
Personas físicas mayores de catorce años.
Requisitos exigidos
-Tener cumplidos los catorce años (los menores de dieciocho años y mayores de dicha edad deben contar con autorización de quien ejerza la patria potestad) y no estar inhabilitado.
-Seguro de responsabilidad civil de caza.
-Examen del cazador (pendiente de desarrollo).
-Podrán obtener la licencia de caza gratuita los residentes en Castilla-la Mancha:
1.Mayores de sesenta y cinco años
2.Mayores de sesenta que se encuentren jubilados
3.Menores de sesenta años que se encuentren jubilados por invalidez permanente, en los grados total, absoluta o gran invalidez
4.Titulares de la tarjeta naranja no incluidos en los supuestos anteriormente citados.
5. La licencia de rehalas no goza de ninguna exención para el pago de tasas
Importes
En la Ley de Presupuestos de cada año se actualiza el importe de las tasas.
Documentación a aportar
-Seguro de responsabilidad civil en vigor. Fotocopia
-Fotocopia del DNI
-Autorización de quienes tengan la patria potestad , en el caso de ser un menor de 18 años
-Solicitud
-Tasas. Justificante de su ingreso
Lugar de presentación
Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.
Información adicional
Se puede solicitar en los Servicios Periféricos de Agricultura, y por correo. También puede solicitarse en las OCA Más información: pinchar aquí
Marco legal
  • DOCM: 04/08/93Ley 2/93, de 15 de julio, de caza de Castilla-La Mancha
  • DOCM: 20/12/96Decreto 141/1996 de 9 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento general de aplicación de la Ley 2/1993 de 15 de julio
  • DOCM: 17/08/11Decreto 257/2011, de 12/08/2011, por el que se modifica el Decreto 141/1996, de 9 de diciembre por el que se aprueba el reglamento general de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.
Plazo máximo de notificación de la resolución
Expediente inmediato.
Efectos de la falta de notificación en plazo
Ninguno