AYUDAS A LA IMPLANTACIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS DE LUCHA CONTRA INCENDIOS FORESTALES
Plazo de presentación de solicitudes
10/01/2011 - 15/02/2011
Objeto
Establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas contempladas en los artículos 36.b.vi y 48 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) submedida 226.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2007-2013 relativas a la implantación de medidas preventivas de lucha contra incendios forestales y convocar dichas ayudas para el año 2011.
Destinatarios
Personas físicas o jurídicas, o sus asociaciones, que sean titulares de derechos reales de propiedad, de posesión o de usufructo, de terrenos forestales.
Requisitos exigidos
- Los establecidos en el art. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y mantener las inversiones realizadas durante los cinco años siguientes a la fecha de notificación de la resolución de concesión de ayuda.
- Además, los beneficiarios tendrán que cumplir con las obligaciones que mande la legislación, la regulación específica para los lugares de la red Natura 2000, en su caso, y los instrumentos de planificación que les afecten, particularmente los Planes de Defensa para las áreas de alto riesgo de incendio y cualesquiera otros planes derivados de la Estrategia Forestal de la Unión Europea y del Plan de Acción de la Unión Europea para los bosques
Importes
Para cada tipo de actuación el importe de la inversión subvencionable (coste estándar) tendrá como valor máximo el que se indican a continuación: 1. Mantenimiento de líneas cortafuegos, y creación y mantenimiento de fajas y áreas cortafuegos: 2.524,5 euros (unidad: ha). 2. Adecuación, mejora y conservación de pistas forestales, incluidas cunetas, sin pasos de agua: 15.000 euros (unidad: Km). 3. Construcción de pasos de agua: 2.000 euros (unidad: Ud). 4. Construcción de puntos de agua: 45.000 euros (unidad: Ud). 5. Mantenimiento de líneas cortafuegos, y creación y mantenimiento de fajas y áreas cortafuegos con valorización energética: 3.024,5 euros (unidad: ha). Se establece una ayuda máxima por expediente de 60.000 euros por anualidad
Criterios
El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
Las solicitudes se resolverán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con los criterios de priorización indicados en el art. 12 de la presente Orden.
Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.
Información adicional
Gastos subvencionables: a) Realización de trabajos selvícolas lineales que impidan o dificulten la propagación de un incendio, o puedan servir de líneas de apoyo a la hora de la lucha contra ellos: fajas auxiliares, áreas y líneas cortafuegos. En estas actuaciones se podrá valorizar este recurso. No será subvencionable la nueva apertura o mantenimiento de infraestructuras lineales de defensa contra incendios forestales que signifique la remoción de la capa superficial del suelo. b) Adecuación, mejora y conservación de pistas forestales, relacionadas con áreas cortafuegos necesarias para el acceso de los medios de extinción empleados en la lucha contra incendios forestales c) Actuaciones complementarias y/o auxiliares de las anteriores y necesarias para su ejecución, o para obtener los objetivos descritos.
DOCM: 20/03/07- Ley 4/2007, de 08/03/2007, DE EVALUACION AMBIENTAL EN CASTILLA-LA MANCHA
DOCM: 26/05/99- Ley 9/1999, de 26/05/1999, DE CONSERVACION DE LA NATURALEZA
DOCM: 31/12/10- Orden de 29/12/2010, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas forestales para la implantación de medidas preventivas de lucha contra incendios forestales y para inversiones no productivas en bosques y terrenos forestales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2007-2013 y se efectúa su convocatoria para el año 2011.
DOCM: 28/04/11- Corrección de errores de la Orden de 29/12/2010, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas forestales para la implantación de medidas preventivas de lucha contra incendios forestales y para inversiones no productivas en bosques y terrenos forestales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2007-2013.
DOCM: 23/06/08- Ley 3/2008, de 12/06/2008, DE MONTES Y GESTION FORESTAL SOSTENIBLE DE CASTILLA-LA MANCHA
Plazo máximo de notificación de la resolución
6 meses
Recursos
La resolución de concesión de subvención indicará que no pone fin a la vía administrativa, por lo que puede ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.