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PROGRAMA INTEGRAL PARA EL EMPLEO PARA LAS PERSONAS DESEMPLEADAS EN EL SECTOR DE LA FABRICACIÓN DE PUERTAS DE MADERA EN CASTILLA-LA MANCHA

Plazo de presentación de solicitudes
03/02/2010 - 13/02/2010
Objeto
El desarrollo de planes que combinen acciones de diferente naturaleza, tales como: información, orientación y asesoramiento; formación; práctica laboral y movilidad geográfica, desarrollo local, etc., con la finalidad de conseguir la inserción laboral de las personas desempleadas provenientes del sector de la fabricación de puertas de madera, al tiempo que se dinamiza el territorio y los distintos sectores de actividad de la Comunidad Autónoma.
Destinatarios
Las entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas, que tengan como objeto y finalidad realizar las acciones descritas en esta Orden y que desarrollen programas de formación e inserción laboral.
Las agrupaciones de personas jurídicas privadas, en los términos establecidos en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Requisitos exigidos
No podrán ser entidades beneficiarias aquellas que se encuentren incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Importes
1. Para el desarrollo del programa, se suscribirá un Acuerdo de colaboración con la entidad beneficiaria, en los términos de la Base 14ª, en el que se determinará la financiación total, en función del número de personas a atender y de los objetivos de inserción previstos, así como del tipo de actuación a llevar a cabo con las mismas.
2. La subvención no podrá ser superior a los importes establecidos en el Anexo I de esta Orden.
Criterios
- Experiencia acreditada en actuaciones de acompañamiento a la inserción laboral.
- Capacidad financiera para la gestión económica del programa.
- Grado de compromiso para la inserción laboral de las personas a atender en el mercado de trabajo.
- Carácter innovador del programa a desarrollar.
- Recursos humanos y materiales adecuados para la atención de los colectivos correspondientes.
- Metodología y tecnología adecuadas para el seguimiento del proyecto.
Documentación a aportar
Solicitud, que podrá presentarse también a través del teléfono 012, o 902267090, si la llamada es desde fuera de Castilla-La Mancha, por fax al número 925 286961.
La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Acreditación de que la persona que formula la solicitud es el representante legal de la entidad solicitante.
b) Estatutos de la entidad debidamente inscritos en los registros correspondientes.
c) Ficha de tercero debidamente cumplimentada.
d) Declaración de la obtención, en su caso, de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
e) Memoria explicativa del proyecto, conforme al Anexo III, cuya presentación se considera requisito imprescindible para valorar la solicitud.
f) Certificación de encontrarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por el reintegro de subvenciones.
g) Declaración responsable de que la entidad no está incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en el Base 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003.
h) Acreditación de las actuaciones realizadas durante los últimos tres años en actuaciones de acompañamiento a la inserción laboral y mejora de la ocupabilidad de las personas demandantes de empleo.
i) Certificado firmado por el/la representante legal de la entidad, donde se refleje el volumen de negocio generado en los 3 últimos ejercicios.
Lugar de presentación
Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.
Marco legal
  • DOCM: 02/02/10Orden de 26/01/2010, por la que se regula un Programa Integral para el Empleo para las personas desempleadas en el sector de la fabricación de puertas de madera en Castilla-La Mancha.
Plazo máximo de notificación de la resolución
Tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del competente para resolver el procedimiento en función de la cuantía, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, en los términos establecidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por la que se regula el régimen jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.
Efectos de la falta de notificación en plazo
Efectos desestimatorios