AUTORIZACIÓN DEL USO DE LA MARCA DE CALIDAD AGROALIMENTARIA DE CASTILLA-LA MANCHA
Plazo de presentación de solicitudes
Plazo abierto todo el año
Objeto
Establecer la regulación administrativa del uso de la Marca de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha, creada y registrada como marca de garantía con la denominación "Castilla-La Mancha Calidad Diferenciada"
Destinatarios
Operadores agroalimentarios autorizados por el titular de la marca "Castilla-La Mancha Calidad Diferenciada" que así lo soliciten
Requisitos exigidos
- Presentar una solicitud (Anexo II) que contenga los requisitos que se señalan en el capítulo II del Decreto 73/2010, 25 3de mayo, por el que se regula la Marca de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha.
Criterios
La autorización para el uso de la marca "Castilla la Mancha Calidad Diferenciada", otorgada al amparo del presente Decreto, tendrá carácter temporal, concediéndose por un plazo máximo de tres años.
La solicitud de renovación se presentará entre los tres meses y el mes anterior a la finalización del periodo de vigencia. En este caso, la autorización se enternderá prorrogada hasta tanto recaiga resolución expresa o transcurra el plazo máximo para resolver la solicitud de renovación.
Documentación a aportar
La solicitud ira acompañada de la siguiente documentación.
a) Copia de la tarjeta de identificación fiscal o del DNI, segun proceda, escritura de constitución o estatutos de la entidad debidamente inscrtis en el Registro correspondiente.
b) En caso de que la solicitud de autorización se haga a través de representante, este deberá aportar el documento que lo acredite como tal.
c) Contrato con la entidad de certificación o inspección que corresponda.
d) Certificado actualizado del organismo de certificación en relación con el cumplimiento de alguna de las condiciones indicadas para el uso de la marca en el art. 5.
Lugar de presentación
Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.
Información adicional
La declaración podrá presentarse por los siguientes medios:
- Mediante llamada al 012, o al 902267090 si se llama desde fuera de la Región
- Mediante fax, a los números que figuran en la Resolución de 29 de enero de 2008, de la Consejería de Administraciones Públicas
- A través del formulario incluido en la web institucional de la Junta de comunidades de Castilla-La Mancha
Marco legal
DOCM: 28/05/10- Decreto 73/2010, de 25/05/2010, por el que se regula la Marca de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha, Castilla-La Mancha Calidad Diferenciada.
DOCM: 23/10/10- Resolución de 10/09/2010, , por la que se crean subsecciones en el Registro de Productos Agroalimentarios de Calidad Diferenciada para los que está autorizado el uso de la marca Castilla-La Mancha Calidad Diferenciada.