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AYUDA ECONÓMICA PARA LA PROMOCIÓN, EL EMPLEO Y EL DESARROLLO DE LAS EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL DE CASTILLA-LA MANCHA: INCORPORACION DE SOCIOS/AS TRABAJADORES/AS

Plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes para la obtención de las subvenciones podrán presentarse durante todo el ejercicio presupuestario.
Objeto
El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar subvenciones a cooperativas, sociedades laborales y a las asociaciones o federaciones de estas entidades con el fin de favorecer su creación, desarrollo y competitividad, así como la creación de empleo.
Destinatarios
- Cooperativas y sociedades laborales que tengan la consideración de pequeña y mediana empresa, así como las asociaciones o federaciones de estas entidades.
- Microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME).
- Desempleados en alguno de los supuestos del punto 3 del artículo 4 del Decreto 142/2009.
Requisitos exigidos
Las entidades beneficiarias deben estar radicadas y acreditar domicilio fiscal en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. En el caso de las subvenciones para la constitución, las entidades en constitución deberán acreditar esta circunstancia mediante la tarjeta provisional del CIF y declaración censal o modelo de alta.
Asimismo deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
b) No haber sido sancionado con la exclusión o la prohibición de acceso a subvenciones públicas.
c) Encontrarse al corriente de obligaciones por reintegro de subvenciones.
d) En caso de entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, deben disponer de un plan de prevención de riegos laborales, y no deben haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales.
Importes
Ver el punto 3 del artículo 26 del Decreto 142/2009.
Criterios
El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concesión directa. Se realizará sin establecer comparación entre las solicitudes ni prelación entre las mismas, otorgándose las subvenciones según el orden de entrada y siempre que las entidades beneficiarias reúnan los requisitos determinados en el presente Decreto.
Documentación a aportar
Esta solicitud también podrá presentarse a través de los siguientes medios:
- Mediante llamada al teléfono 012.
- Mediante el envío telemático de datos a través del formulario incluido en la web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- A través de Internet, a la siguiente dirección: www.jccm.es
- A través de fax, a los números que figuran en la Resolución de 29 de enero de 2008, de la Consejería de Administraciones Públicas (DOCM nº 37, de 18 de febrero), por la que se da publicidad a las oficinas de registro propias de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las concertadas con otras Administraciones Públicas, y principalmente a los siguientes:
a) Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Empleo de Albacete: 967523408 y 967198763.
b) Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Empleo de Ciudad Real: 926253080.
c) Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Empleo de Cuenca: 969246744.
d) Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Empleo de Guadalajara: 949887984.
e) Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Empleo de Toledo: 925248980.
f) Consejería de Trabajo y Empleo de Toledo. Servicios Centrales en Toledo: 925288018.

La documentación para aportar es la contemplada en los artículos 7 y 27 del presente Decreto.
Lugar de presentación
Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.
Información adicional
Quedan excluidas las cooperativas y sociedades laborales cuya actividad se encuentre enmarcada en algunos de los siguientes sectores:
a) Agrícola, ganadera, forestal, agroalimentaria (elaboración, producción, comercialización) y de actividades complementarias vinculadas a las mismas.
b) Vivienda e inmobiliarias.
c) Seguros.
d) Crédito.
e) Transporte, en lo relativo a las inversiones en vehículos.
f) Entidades en cuyo objeto social figuren actividades relacionadas con los servicios de asesorías, gestorías, consultoras o similares.
Marco legal
  • DOCM: 02/10/09Decreto 142/2009, de 29/09/2009, por el que se regulan subvenciones para promover la creación, el desarrollo y la competitividad de las empresas de economía social de Castilla-La Mancha y para la generación de empleo.
Plazo máximo de notificación de la resolución
Plazo máximo 3 meses desde la presentación de la solicitud.
Recursos
La resolución pondrá fin a la vía administrativa, por lo que contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería competente en materia de trabajo y empleo conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete.
Efectos de la falta de notificación en plazo
Efectos desestimatorios