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SUBVENCIONES PARA FACILITAR LA REINSERCIÓN LABORAL, Y DE AYUDAS ESPECIALES A LAS PERSONAS TRABAJADORAS AFECTADAS POR LOS EXPTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO 76/2000 DE 08/3/2011 Y 25/2001 DE 31/7/2001

Plazo de presentación de solicitudes
31/12/2011 - 30/01/2012
Objeto
El sistema de concesión será de concesión directa, encargándose del procedimiento el Servicio de Incentivos al Empleo de la Dir. Gral de Empleo del Sepecam, quien realizara la propuesta de resolución y la resolución al titular de la Dir. Gral. de Empleo. Una vez reconocido el derecho a la percepción de la subvención, el pago se realizará por periodos mensuales, sin perjuicio de que se liquide de una sola vez el periodo comprendido entre la generación del derecho y el reconocimiento del mismo.
Destinatarios
Tendrán la condición de beneficiarias de la subvención especial regulada en este decreto las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001.
Requisitos exigidos
a) Ser mayor de 52 años.
b) Encontrarse en situación de desempleo, e inscrita como demandante de empleo, no ocupada, en el Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha,
c) No haber tenido derecho a disfrutar la prestación por desempleo de nivel contributivo o, en caso de haber tenido derecho a la misma, haberla extinguido por agotamiento.
Importes
La cuantía de la subvención especial será de 3.000 euros anuales, prorrateándose los periodos inferiores al año.
En el caso de personas trabajadoras que no hayan podido ser recolocadas en un plazo de 24 meses desde el comienzo de la percepción de esta subvención, la cuantía será de 5.500 euros anuales.
A partir de 2012 y con efectos desde el 1 de enero de cada año, las cuantías establecidas en los dos párrafos anteriores se actualizarán en el mismo porcentaje en que varíe la cuantía del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), con respecto a la del año anterior.
Criterios
En la resolución que reconozca el derecho de la persona interesada a la percepción de la subvención se hará constar que reúne los requisitos para ser beneficiaria de la misma y se determinará la cuantía de la subvención concedida.
Documentación a aportar
Junto con la solicitud se acreditará el cumplimiento de los requisitos exigidos para el reconocimiento del derecho a la subvención, presentando la documentación enumerada a continuación, en original o copia compulsada, o autorizando de forma expresa en la solicitud al SEPECAM para su consulta:
a) Documento de identidad de la persona solicitante.
b) Resolución del expediente de regulación de empleo en el que figure la persona solicitante.
c) Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
d) En los casos de solicitud de reanudación de la subvención, tras un periodo de suspensión por la realización de trabajos por cuenta ajena o de actividades económicas por cuenta propia, se acompañará el certificado de empresa o la baja en el régimen de Autónomos de la Seguridad Social, según proceda.
e) Certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Seguridad Social y con la Hacienda de Castilla-La Mancha, así como respecto al pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
4. En todo caso, junto con la solicitud, se acompañará la declaración responsable contenida en el Anexo II, firmada por la persona beneficiaria y la ficha de terceros, contenida en el Anexo III, debidamente cumplimentada.
5. Además, se recabará de oficio por el Sepecam: certificado de periodos en situación de desempleo, expedido por una oficina de empleo del SEPECAM; y certificado expedido por el Servicio Público de Empleo Estatal referido a la situación de la persona solicitante en el que conste que no tiene derecho al disfrute de la prestación por desempleo de nivel contributivo o que, de haberlo tenido, se ha extinguido por agotamiento.
Lugar de presentación
Las solicitudes y demás documentos podrán presentarse, además de en los registros de la Administración de la Junta, en cualquier registro que pertenezca a la Administración General del Estado, al resto de Administraciones de Comunidades Autónomas, a la de aquellas Entidades Locales que tuvieran Convenio, en las oficinas de Correos, o en cualquier otra forma prevista.
Información adicional
La solicitud también podrá presentarse en:
En registros de los Servicios Centrales del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha, en cualquiera de sus Servicios Provinciales o en las Oficinas de Empleo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento por el que se regula la prestación de los Servicios Postales aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento se haga constar, con claridad, el nombre de la oficina, la fecha y el lugar de su admisión, y deberán ser certificadas.
c) También podrán presentarse:
1º. Mediante fax, a los números de los Servicios Provinciales del Sepecam en: Albacete: 967 53 90 63
Ciudad Real: 926 22 27 66
Cuenca: 969 24 67 08
Guadalajara: 949 25 94 20
Toledo: 925 22 29 73
2º. Mediante llamada telefónica al número 012
Marco legal
  • DOCM: 30/12/11Decreto 312/2011, de 29/12/2011, por el que se regula, en el ámbito y organización de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha el procedimiento para la concesión directa de las ayudas especiales previstas en el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral, así como el establecimiento de ayudas especiales a las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 08/03/2001 y 25/2001, de 31/07/2001.
Plazo máximo de notificación de la resolución
3 meses desde la solicitud
Recursos
Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Secretaría General del SEPECAM, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en el artículo 27.5 del Decreto 273/2003, de 9 de septiembre, por el que se aprueban los estatutos del SEPECAM.
Efectos de la falta de notificación en plazo
Efectos desestimatorios