IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES: DONACIONES-AUTOLIQUIDACIÓN DE DONACIONES.
Plazo de presentación de solicitudes
1 mes, a contar desde la fecha en que se cause el acto o contrato (caso de adquisiciones inter vivos).
Objeto
Procedimiento para que el obligado tributario presente la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modalidad Donaciones. Es decir, aporte los datos necesarios para la liquidación del tributo y realice, por sí mismo, las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar la deuda tributaria.
Destinatarios
Los sujetos pasivos, obligados tributarios, que pueden actuar por sí mismos o por medio de representante.
Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las siguientes personas físicas:
a) En las adquisiciones "mortis causa", los causahabientes.
b) En las donaciones y demás transmisiones lucrativas "inter vivos" equiparables, el donatario o el favorecido por
ellas.
c) En los seguros sobre la vida, los beneficiarios.
Requisitos exigidos
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava los incrementos de patrimonio obtenidos a título lucrativo por personas físicas, constituyendo el hecho imponible cualesquiera de los siguientes supuestos:
a) La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
b) La adquisición de bienes y derechos por donación o por cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos.
c) La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.
Importes
Tarifa según ley.
Valor real de los bienes y derechos que constituyen el incremento patrimonial obtenido y los importes de las cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida.
Criterios
La autoliquidación y la documentación aportada puede ser verificada y comprobada por la Administración tributaria dentro de los plazos de prescripción.
Documentación a aportar
Los sujetos pasivos deberán presentar ante los órganos competentes de la Administración tributaria el modelo de autoliquidación debidamente cumplimentado, junto con los documentos a los que se hayan incorporado los actos o contratos sujetos al impuesto o, a falta de incorporación, una declaración escrita sustitutiva en la que consten las circunstancias relevantes para la liquidación, para que por aquéllos se proceda a su examen, calificación, comprobación y a la práctica de las liquidaciones que procedan.
Los sujetos pasivos vendrán obligados a consignar el valor real que atribuyen a cada uno de los bienes y derechos incluidos en dicha declaración.
El modelo de autoliquidación a presentar es el Modelo 651. Trnsmisiones "inter vivos".
Lugar de presentación
Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario y Servicios Periféricos de la Consejería de Economía y Hacienda.
Información adicional
En Castilla-La Mancha, en este impuesto, los sujetos pasivos pueden optar entre presentar una declaración tributaria o presentar e ingresar, además, la autoliquidación correspondiente.
No obstante, en el caso de transmisiones "inter vivos", para la aplicación de las bonificaciones establecidas en la Ley 9/2008 es requisito necesario presentar e ingresar la autoliquidación en el plazo de 1 mes desde la fecha del devengo.
Marco legal
Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donanciones (BOE de 19 de diciembre de 1987).
Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE de 16 de noviembre de 1991).
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre de 2003).
Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre de 2007).
Ley 22/2009, de 18 de diciembre de 2009, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias (BOE de 19 de diciembre de 2009).
Ley 25/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión (BOE de 17 de julio de 2010).
DOCM: 17/12/08Ley 9/2008, de 04/12/2008, DE MEDIDAS EN MATERIA DE TRIBUTOS CEDIDOS
DOCM: 30/11/10Orden de 17/11/2010, por la que se aprueban los modelos 650, 651 y 655 de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
DOCM: 09/07/11Decreto 122/2011, de 07/07/2011, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Economía y Hacienda.
Plazo máximo de notificación de la resolución
Los plazos de prescripción
Recursos
Las autoliquidaciones presentadas pueden ser modificadas o confirmadas mediante:
- Autoliquidación complementaria: cuando el obligado tributario considere que por errores de hecho o de derecho el importe resultante de la autoliquidación es inferior al debido.
- Solicitud de rectificación de autoliquidaciones: cuando el obligado tributario considere que la autoliquidación presentada ha perjudicado, de cualquier modo, sus intereses legítimos.
Contra las liquidaciones que como resultado de un procedimiento de comprobación de la autoliquidación pueda dictar la Administración cabe interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, o reclamación económico administrativa, en el plazo de un mes desde la fecha de notificación, sin que ambos puedan simultanearse; ambos deberán dirigirse al órgano que dictó la liquidación a impugnar.