Admisión de alumnado para cursar enseñanzas de idiomas de régimen especial en centros docentes no universitarios: escuelas oficiales de idiomas y centros de educación de personas adultas.

Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Código de procedimiento: 1011776

En plazo

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Online

Online

A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Plazo de presentación:
Inicio 25/04/2024
Fin 10/05/2024

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Convocar el procedimiento para la admisión del alumnado en las escuelas oficiales de idiomas y en los centros de educación de personas adultas que imparten enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para el curso 2024/2025.

. Todos/as aquellos/as ciudadanos/as que deseen acceder a las enseñanzas de idiomas de régimen especial, en la modalidad presencial, y cumplan los requisitos exigidos.

a) Para acceder a estas enseñanzas será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos a fecha de 31/12/2024.

b) Podrán acceder asimismo quienes tengan catorce años, cumplidos a fecha de 31/12/2024, para seguir las enseñanzas de un idioma distinto del cursado en la Educación Secundaria Obligatoria como primera lengua extranjera.

2. Requisitos para acceder a la enseñanza oficial de inglés (nivel Básico en la modalidad presencial) en centros de educación de personas adultas:

a) Tener una edad mínima de dieciocho años, cumplidos a fecha de 31/12/2024.

b) Las personas mayores de dieciséis y menores de dieciocho años a fecha de 31/12/2024 podrán acceder a estas enseñanzas siempre que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento o de alto nivel.

3. Aquellas personas que ostenten la nacionalidad de un país cuya lengua oficial coincida con la que solicitan cursar no podrán acceder a las enseñanzas de ese idioma. Excepcionalmente, podrán acceder a estas enseñanzas si acreditan que no se trata de su lengua materna ni de la lengua de escolarización ordinaria.

Cuando el número de puestos escolares vacantes sea inferior al número de solicitudes presentadas, éstas se valorarán conforme a los siguientes criterios:

a) Proximidad al centro: máximo 10 puntos.

b) Concurrencia de discapacidad en el alumno o alumna: 2 puntos.

c) Condición legal de familia numerosa: 2 puntos.

d) Renta per cápita inferior o igual a 8.400 euros: 1 punto.

2. En caso de empate, éste será resuelto mediante la selección de las puntuaciones más altas obtenidas.

Tres meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Precios públicos para enseñanzas de idiomas de régimen especial: Ordinaria* 87,00 euros Alumno antiguo 62,00 euros Familia Numerosa categoría general 43,50 euros Alumno antiguo de Familia Numerosa categoría general 31,00 euros Familia Numerosa categoría especial Exento Víctimas del terrorismo Exento Víctimas de violencia de género Exento Alumnos con discapacidad (igual o superior al 33%) Exento Familia con renta familiar igual o inferior a la renta que da derecho a la percepción del ingreso mínimo de solidaridad Exento Se puede consultar el Portal Tributario (portaltributario.jccm.es) en relación a la lista de entidades colaboradoras en el cobro de los precios públicos que se aplican a estas pruebas.

Desestimatorio

1. El cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado segundo para acceder a estas enseñanzas será acreditado mediante la aportación de la siguiente documentación:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación de Extranjeros, tarjeta de residencia en vigor o pasaporte.

b) Certificado académico en el que se especifiquen los idiomas que la persona solicitante esté cursando en Educación Secundaria Obligatoria.

c) Copia del contrato laboral para aquellas personas solicitantes mayores de dieciséis y menores de dieciocho años a fecha de 31/12/2024 que quieran acceder a la enseñanza oficial de inglés (nivel Básico en la modalidad presencial) impartida en centros de educación de personas adultas.

d) Certificado acreditativo de la condición de deportistas de alto rendimiento o deportistas de alto nivel para aquellas personas solicitantes que quieran acceder a la enseñanza oficial de inglés (nivel Básico en la modalidad presencial) impartida en centros de educación de personas adultas.

e) Para el caso de las personas nacionales de un país que soliciten la admisión en el idioma que sea la lengua oficial del mismo, libro de escolaridad, historial académico o certificado de calificaciones académicas que acredite que el idioma solicitado no es su lengua materna ni su lengua de escolarización ordinaria.

2. No obstante lo anterior, en virtud de lo establecido en el artículo 28 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales, las personas solicitantes tendrán derecho a no aportar los documentos señalados en las letras a), b) y d) del punto anterior, que serán comprobados de oficio por la Administración, excepto en los casos en que conste la oposición expresa de las personas interesadas a dicha comprobación de oficio en la casilla correspondiente de la solicitud. Asimismo, el documento previsto en la letra b) deberá ser aportado si hubiera sido expedido por un centro educativo no sostenido con fondos públicos o por otra comunidad autónoma y el indicado en la letra d) deberá ser aportado si hubiera sido expedido por otra comunidad autónoma.

Consultas: plurilinguismo@jccm.es