Registro de una instalación eléctrica de baja tensión

Consejería de Desarrollo Sostenible
Código de procedimiento: 1002270

En plazo

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Presencial

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A través de los siguientes lugares de presentación.

Plazo de presentación:

Abierto todo el año

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Definir el procedimiento de registro de una instalación eléctrica de baja tensión

Personas físicas o jurídicas titulares una instalación eléctrica de baja tensión.
No obstante, es la empresa instaladora la que debe presentar la documentación antes de la puesta en servicio de la instalación, conforme a lo establecido en el apartado 5.5. de la ITC-BT-04 del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.

- Antes de la puesta en servicio de las instalaciones, la empresa instaladora deberá presentar ante la Delegación Provincial, al objeto de su inscripción en el correspondiente registro, la documentación que se indica.
- Los requisitos son los establecidos en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión e ITCs, en concreto, el artículo 18 y la ITC-BT-04 relativa a la documentación y puesta en servicio de instalaciones. Entre otros:
- Las instalaciones eléctricas deberán ser realizadas únicamente por empresas instaladoras.
- La empresa suministradora no podrá conectar la instalación receptora a la red de distribución si no se le entrega la copia correspondiente del certificado de instalación debidamente diligenciado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

El Órgano competente de la Comunidad Autónoma deberá diligenciar las copias del Certificado de Instalación y, en su caso, del certificado de inspección inicial, devolviendo cuatro a la empresa instaladora, dos para sí y las otras dos para la propiedad, a fin de que ésta pueda, a su vez, quedarse con una copia y entregar la otra a la Compañía eléctrica, requisito sin el cual ésta no podrá suministrar energía a la instalación.

A este procedimiento se le aplica la tarifa nº 3, correspondiente a la tasa en materia de industria, con los siguientes importes:

Tarifa 3.1. Por tramitación administrativa, inscripción registral y control administrativo de instalaciones de baja tensión.
Tarifa 3.1.1. Instalaciones de baja tensión sin proyecto: 36,48 euros, Quedarán exentas las instalaciones de enlace y acometidas de hasta 150 metros individuales y para edificios de viviendas.
Tarifa 3.1.2. Instalaciones de baja tensión con proyecto, se aplicará una cuota de:
a) En los supuestos de inversión total menor o igual a 10.000 euros: 36,48 euros.
b) Por cada 10.000 euros o fracción adicional del presupuesto, se sumarán 6,14 euros, con un límite máximo a abonar de 3000 euros.

Estimatorio

- Justificante de pago de las tasas correspondientes.
- Proyecto o, en su caso (VER INFORMACIÓN ADICIONAL), memoria técnica de diseño.
- Certificado de dirección de obra (en caso de haber presentado proyecto).
- Certificado de instalación con su correspondiente anexo de información al usuario, por quintuplicado.
- Certificado de inspección inicial con calificación de resultado favorable, del Organismo de Control (si procede - VER INFORMACIÓN ADICIONAL-).

Requieren proyecto para su ejecución:
- Las instalaciones relacionadas en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, en la ITC-BT-04, apartado 3.
Requerirán memoria técnica de diseño:
- todas las instalaciones -sean nuevas, ampliaciones o modificaciones- no incluidas en el apartado 3.
Requieren inspección inicial:
a) Instalaciones industriales que precisen proyecto, con una potencia instalada superior a 100 kW;
b) Locales de Pública Concurrencia;
c) Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I, excepto garajes de menos de 25 plazas;
d) Locales mojados con potencia instalada superior a 25 kW;
e) Piscinas con potencia instalada superior a 10 kW;
f) Quirófanos y salas de intervención;
g) Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada superior 5 kW.
h) Instalaciones de las estaciones de recarga para el vehículo eléctrico, que requieran la elaboración de proyecto para su ejecución

Modelos del trámite

Declaración Responsable
memoria Técnica
Certificado de inspección de instalación
Certificado de Instalación Eléctrica
Instrucción 1/2020 sobre tramitación de instalaciones de autoconsumo.
Anexo I. Datos a comunicar a Registro Autoconsumo
Anexo II. Datos a comunicar a empresa distribuidora
Comunicacion Registro Baja tension