Autorización de ocupaciones de carácter temporal en vías pecuarias.

Consejería de Desarrollo Sostenible
Código de procedimiento: 1000093

En plazo

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

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A través de los siguientes lugares de presentación.

Plazo de presentación:

Abierto permanentemente

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Solicitud de la autorización para la ocupación de carácter temporal en vías pecuarias

Organismos públicos o personas físicas o jurídicas que requieran la ocupación de terrenos de vías pecuarias

- Las ocupaciones no podrán ser otorgadas por plazos superiores a diez años, sin perjuicio de su ulterior renovación

- En caso de interés público, es necesario acreditar la declaración de utilidad pública o interés social de la instalación en concreto

- En caso de interés particular, sólo se podrán autorizar con carácter excepcional, de forma motivada, por causas debidamente acreditadas que lo justifiquen y siempre que no causen perjuicios o dificulten manifiestamente el tránsito ganadero y los demás usos y servicios compatibles o complementarios con él.


- Se concederá sin perjuicio de licencias, permisos y autorizaciones que puedan ser exigidas por las administraciones.

- El expediente será sometido a información pública y se requerirá informe del ayuntamiento donde radique la ocupación

- El proyecto no podrá reducir la superficie de la vía pecuaria en más de la mitad de su anchura útil.



La resolución del procedimiento se dictará de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha, en su redacción dada por la Ley 4/2023, de 24 de febrero.

Este procedimiento conlleva el pago de una tasa por formación de expediente y tasa complementaria, de acuerdo al Título II, Capítulo IV, Sección 5ª "Tasa por prestación de servicios en materia de vías pecuarias" de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha.


Puede consultarse en el siguiente enlace (Tarifa 6)

http://pagina.jccm.es/agricul/tasas/Tasa_026.pdf

De acuerdo con la legislación en materia de patrimonio, en contraprestación por el uso del terreno de dominio público ocupado y por el beneficio obtenido por la ocupación, las personas concesionarias vendrán obligadas al pago del canon de ocupación que se determine, que serán incluidas en el fondo de mejoras de vía pecuarias, para la mejora y defensa del dominio público pecuario. El cálculo de dicha contraprestación puede consultarse en la Resolución de 29/07/2021, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se aprueban las instrucciones para la tramitación de expedientes de autorización de ocupaciones temporales en montes demaniales (código Siaci SJFQ) y autorización de ocupaciones de carácter temporal en vías pecuarias (código Siaci S244). [DOCM nº 154, 12/08/2021]

Desestimatorio

- Proyecto de obra o servicio, justificando, en su caso, imposibilidad técnica de soluciones alternativas

- Delimitación geográfica digital (shp, dxf, dgn) de la actuación proyectada. Sistema geodésico de referencia ETRS89

- Croquis de situación a escala 1:25.000

- Declaración, en su caso, de la utilidad pública o interés social de la instalación concreta

- Documento de identidad de la persona solicitante, sólo en caso de que se haya opuesto a su consulta por la Administración.

- Documento válido en derecho que acredite las facultades de representación de la persona solicitante

- Documento de identidad de la persona representante, sólo en caso de que se haya opuesto a su consulta por la Administración

- En caso de personas jurídicas, copia del NIF

- La persona beneficiaria realizará la señalización oportuna y velara por las debidas garantías que no impidan los usos de la vía pecuaria. Al finalizar la ocupación, restituirá la vía pecuaria a su estado primitivo, para lo que se le puede exigir fianza.

- Las instalaciones de carácter longitudinal solo podrán ser autorizadas cuando se acredite técnicamente que no son viables trazados alternativos

- En las conducciones de agua podrá imponerse la obligación de colocar dispositivos adecuados para la toma de agua

- Queda prohibido, incluso con carácter temporal, la ocupación de terrenos de vías pecuarias para basureros o escombreras o plantas RSU

- Los vallados solo se autorizarán si son desmontables por una persona. Contarán con puertas para permitir el uso público.

Modelos del trámite

Solicitud de autorización