Registro de una instalación de planta satélite de GNL (gas natural licuado) no sujeta a autorización

Consejería de Desarrollo Sostenible
Código de procedimiento: 1002258

En plazo

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

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A través de los siguientes lugares de presentación.

Plazo de presentación:

Abierto todo el año.

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Definir el procedimiento de registro de una instalación de planta satélite de GNL no sujeta a autorización.

Personas físicas o jurídicas titulares de una instalación de planta satélite de GNL no sujeta a autorización.

Los establecidos en el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, (aprobado por RD 919/2006, de 28 de julio) y su ITC-IGC 04.

COMUNICACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO:
Tras la puesta en servicio de la planta, la persona titular de la misma deberá, en un plazo máximo de 15 días hábiles, presentar por duplicado la documentación que se indica ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

RETIRADA DE SERVICIO:
- Una instalación podrá ser retirada de servicio por deseo expreso de la persona titular, por resolución del órgano competente de la C.A. o por cese de actividad. En caso de que la instalación no reciba ninguna carga de GNL durante 1 año, la persona titular deberá proceder al inertizado de la misma.
- En caso de cese de actividad, la empresa distribuidora deberá presentar ante el órgano competente de la C.A. la resolución de retirada del servicio. La persona titular de la instalación será responsable del desmontaje de la instalación.

COMUNICACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO:
Tras la presentación de la documentación, se recibe copia diligenciada.

A este procedimiento se le aplica la tarifa nº 8, correspondiente a la tasa en materia de industria, por un importe de:
- Tarifa 8.1. Instalaciones sin proyecto: 36,48 euros
- Tarifa 8.2. Instalaciones con proyecto, se aplicará una cuota de:
a) En los supuestos de inversión total menor o igual a 10.000 euros: 49,03 euros
b) Por cada 10.000 euros o fracción adicionales de inversión, se sumarán 6,14 euros, con un límite máximo a abonar de 3.000 euros.

Estimatorio

COMUNICACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN TRAS LA PUESTA EN SERVICIO (MÁX 15 DÍAS HABILES)
- Proyecto constructivo de la instalación.
- Declaración responsable del personal técnico competente proyectista
- Certificado final de obra.
- Declaración responsable del personal técnico competente director/a de ejecución de los trabajos/obras
- Certificado de inspección.
- Documentación y certificación de todos los recipientes a presión de la instalación y de sus accesorios.
- Fecha de puesta en servicio (como información a incluir en la comunicación).

RETIRADA DE SERVICIO:
- Certificado de correcta inertización de los depósitos.

Este procedimiento se aplica a instalaciones de almacenamiento de gas natural licuado (GNL) con capacidad de almacenamiento geométrica conjunta de hasta 1000 metros cúbicos y presión máxima de operación superior a 1 bar destinadas a uso propio y exclusivo de un usuario que tengan como finalidad el suministro directo a redes de distribución o instalaciones receptoras.

Modelos del trámite

Declaración responsable personal técnico
Formulario comunicación registro