Comunicación previa de modificaciones no sustanciales de casinos y establecimientos de juego

Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital
Código de procedimiento: 1003264

En plazo

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Presencial

Presencial

A través de los siguientes lugares de presentación.

Plazo de presentación:

Abierto permanentemente

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Comunicar por los titulares de las autorizaciones de instalación de casinos de juego o establecimientos de juego todas aquellas modificaciones que no tengan la consideración de sustanciales en el ejercicio de su actividad de juego.

Todas aquellas personas físicas o jurídicas que sean los titulares de las preceptivas autorizaciones de instalación de casinos de juego o establecimientos de juego.

Las empresas de juego deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o de un país miembro perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo.
b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, frente a la Seguridad Social y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
c) Tener constituidas las fianzas que se establezcan en la normativa.

Además, en el caso de sociedades mercantiles, los siguientes requisitos:
a) Haber previsto en sus respectivas normas constitutivas la explotación de juegos para los que solicitan la autorización.
b) Tener el capital social totalmente desembolsado, en su caso.

Presentada la comunicación se entenderá por informada de las modificaciones no sustanciales.

No tiene tasa administrativa.

Desestimatorio

- La justificativa de la modificación no sustancial.

-La implantación de sistemas informáticos para el control de la contabilidad de los juegos deberá ser objeto de comunicación, previa en la que se justifique su seguridad y compatibilidad con el de los órganos competentes en materia de juego.
-No tiene tasa administrativa.

Modelos del trámite

Comunicación modificaciones no sustanciales.