Comunicación de incidencias al Registro de Informes de Evaluación de Edificios de Castilla-La Mancha.

Consejería de Fomento
Código de procedimiento: 1003678

En plazo

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Online

Online

A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Plazo de presentación:

Abierto todo el año

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Comunicación del Ayuntamiento de incidencias o irregularidades de un IEE presentado, porque no se encuentra debidamente registrado en el Registro de Informe de Evaluación de Edificios de Castilla-La Mancha, o considere que la documentación del IEE presentada no cumple con los requisitos exigidos, o detecte que el contenido del IEE no se ajusta a la realidad del inmueble, a efectos de proceder a la suspensión de la inscripción realizada.

Los propietarios de los edificios de uso residencial vivienda obligados a disponer del IEE, que son todos aquellos:
a) con una antigüedad superior a 50 años,
b) Los catalogados o con algún tipo de protección patrimonial, con independencia de su antigüedad.

Son los Ayuntamientos los que comunican al Registro de IEEs las posibles incidencias detectadas en los IEEs de su municipio, en cumplimiento de las obligaciones y competencias que les atribuye el Decreto.

TRES MESES, DESDE EL ACUERDO DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN DE LAS INSCRIPCIÓN

Estimatorio

1. Modelo de comunicación de incidencias, en el cual se debe identificar el IEE al que se refiere.

www.vivienda.castillalamancha.es

Dirección General de Vivienda y Urbanismo
Paseo Cristo de la Vega s/n. Toledo
Tlf: 925 389 002