Ayudas a menores de edad en situación de orfandad como consecuencia de la violencia de género

Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha
Código de procedimiento: 1005395

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

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A través de los siguientes lugares de presentación.

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Concesión directa de ayudas económicas destinadas a las hijas e hijos de mujeres víctimas mortales de la violencia machista cuya última vecindad administrativa fuese en alguno de los municipios de Castilla-La Mancha.

- Podrán solicitar la concesión o la renovación de la ayuda: la persona que ejerza la representación legal, salvo que fuese el progenitor causante de la muerte, o quien ostente la guarda de hecho de las hijas y/o hijos menores.
- Podrán ser personas beneficiarias: menores de edad en situación de orfandad por homicidio o asesinato de su madre como consecuencia de la violencia de género.

Para poder percibir la ayuda económica se deberán reunir los siguientes requisitos en el momento de presentación de la solicitud y mantenerlos durante todo el tiempo en que se perciban las ayudas:
a) Que la hija e hijo menor no haya cumplido los 18 años.
b) Que la persona solicitante y la persona beneficiaria de la ayuda tengan domicilio y residencia efectiva en Castilla-La Mancha o que la última vecindad administrativa de la madre fuese en alguno de los municipios de Castilla-La Mancha.
c) Que esté en posesión del Número de Identificación de Extranjeros (N.I.E.), en caso de personas extranjeras.
d) Que no esté incursa en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a excepción de lo previsto en su letra e) y g), por lo que podrá obtener la condición de persona beneficiaria de la ayuda aunque no se halle al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social.

Las ayudas se otorgarán en régimen de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 75.2.b) de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, atendiendo al cumplimiento de los requisitos que justifican su otorgamiento.

La cuantía individual de la ayuda a menores de edad en situación de orfandad, por homicidio o asesinato de sus madres como consecuencia de la violencia de género, asciende a:
a) Por cada hija o hijo de la mujer víctima mortal a causa de la violencia de género, cuando el homicidio o asesinato haya sido cometido por el padre: 4.000 euros anuales.
b) Por cada hija o hijo de la mujer víctima mortal a causa de la violencia de género, cuando el homicidio o asesinato no haya sido cometido por el progenitor sino por el hombre con el que la madre hubiese mantenido una relación afectiva de pareja, con o sin convivencia: 2.000 euros anuales.
Estas ayudas se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 7001.G.323B.48126 Fondo 0000000007.

Desestimatorio

Para la ayuda a menores de edad en situación de orfandad, por homicidio o asesinato de sus madres como consecuencia de la violencia de género, la documentación establecida en el artículo 7 del Decreto 44/2019, de 21 de mayo de 2019.

Modelos del trámite

Solicitud