ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Consejería de Economia, Empresas y Empleo
Código de procedimiento: 1005724

En plazo

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Plazo de presentación:

Abierto permanentemente

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Recibir las comunicaciones efectuadas por las empresas del inicio del periodo de consultas de un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y solicitar, en su caso, el correspondiente informe de la Inspección de Trabajo; y asimismo, recibir la comunicación de las empresas de la finalización del periodo de consultas y la decisión empresarial, trasladándola al Servicio Público de Empleo Estatal. 

Todas las personas físicas y jurídicas empresarias de la Región

El expediente tienen que estar justificado por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción, según los criterios establecidos en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.  

1º) Documentación acreditativa de la representación, en su caso, por cualquiera de los medios del artículo 5.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


2º) Copia electrónica en PDF de los siguientes documentos:


-Comunicación a los/as trabajadores/as de la intención de iniciar el procedimiento de suspensión o reducción.

-Comunicación a los trabajadores/as de la apertura del periodo de consultas.

-Memoria de las causas que lo motivan.

-Concreción de las medidas de suspensión o reducción. 

-Nº y clasificación profesional de los/as trabajadores/as afectados, desglosada, por centro de trabajo, provincia y CCAA y de los/as trabajadores/as empleados el último año con igual desglose.

-Criterios para la designación de los/as trabajadores/as afectados/as.

-Solicitud de informe a los/as representantes de los/as trabajadores/as, regulado en el art. 64.5.a) del E.T.

-Representantes de los/as trabajadores/as en la comisión negociadora o indicación de su falta de constitución en plazo.


A) Comunicación del inicio:


1º) Causas económicas: 


-Memoria acreditativa. 


a) Pérdidas actuales: 


-Cuentas anuales del último año y provisionales del actual.


b) Previsión de pérdidas (Además de las del apartado a):


-Criterios para su valoración.

-Informe técnico sobre la previsión de pérdidas.


c) Disminución persistente del nivel de ingresos o ventas:


-Cuentas anuales del último año y provisionales del actual.

-Documentación fiscal o contable de la disminución durante los dos trimestres consecutivos anteriores a la solicitud.

-Documentación fiscal o contable de los ingresos o ventas de los mismos trimestres del año anterior.


2º) Causas técnicas, organizativas o de producción:


-Memoria acreditativa.

-Informes técnicos.


C) Comunicación de la finalización del período de consultas


-Documentación acreditativa de la decisión empresarial.

-Acta final del acuerdo/desacuerdo. 

-Actas de la reuniones.


Los usuarios disponen en esta página de una guía de presentación telemática de solicitudes.


Los usuarios podrán consultar problemas relacionados con el funcionamiento de esta aplicación en el correo "webmaster@jccm.es" y disponen de un listado de los/as gestores/as de este procedimiento para consultar problemas relacionados con el contenido de la solicitud, documentación a presentar y requisitos.


Si el solicitante tiene vigente o ha finalizado un ERTE por las causas recogidas en el art. 22 del R.D. 8/2020 (lo que se conoce como ERTE por fuerza mayor derivada del COVID-19), el nº del expediente que les pedirá la aplicación se especifica en el encabezamiento de la resolución de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo por la que se constata la existencia de la fuerza mayor.


Si se presenta simultáneamente una comunicación de inicio y de final del ERTE, se deberá cumplimentar y presentar primero el Anexo I y acto seguido el Anexo II de finalización del período de consultas.

Modelos del trámite

Listado de gestores
Anexo IV Finalización ERTE ETOP
Manual de oficina virtual
INSTRUCCIONES para rellenar la solicitud
Criterios de competencia ERTES ETOP
Anexo III Comunicacion prorroga ERTE
Anexo II Comunicación fin del periodo de consultas