Justificación de subvención a entidades privadas de iniciativa social para el desarrollo de programas de atención a personas mayores.
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
a) Justificación inicial. La entidad beneficiaria deberá justificar el gasto del primer libramiento, antes del 30 de junio de 2022; b) Segunda justificación antes de 30 de septiembre de 2022; y c) Tercera Justificación (final) del 31 de enero de 2023
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Subvencionar a entidades privadas de iniciativa social, para el desarrollo y mantenimiento de programas y servicios de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha
Entidades Privadas de iniciativa social
3 MESES
Desestimatorio
JUSTIFICACIÓN Nº 1 , JUSTIFICACIÓN Nº 2 y JUSTIFICACIÓN FINAL:
- Relación clasificada de los documentos justificativos del gasto realizado con cargo a la subvención concedida, ordenada por conceptos de acuerdo al presupuesto de gasto, con indicación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión.
- Documentos o facturas originales y copias de las mismas selladas por la entidad y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos en la normativa vigente. También podrán efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. (No en la justificación mediante cuenta justificativa simplificada, Subvención inferior a 60.000 ¿, salvo financiación del FSE que sí es necesario)
- Certificado del representante legal de la entidad en el que conste que los documentos justificativos corresponden a los gastos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención; que la entidad los asume como propios y que no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de subvenciones concedidas por las mismas.
- En su caso, los tres presupuestos solicitados, en aplicación de lo dispuesto en la base decimotera.4 de las bases reguladoras.
EN LA JUSTIFICACIÓN FINAL
- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. En el caso de acciones formativas, se deberán presentar partes de firmas de asistencia de las personas participantes que evidencien la realidad del proyecto junto con el material
- Certificado emitido por el representante de la entidad de que se han cumplido los objetivos de la subvención concedida.
- En su caso, carta de pago de reintegro de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados.
CONTACTO EN SERVICIOS CENTRALES: Tl. 925 267 305 y 925 259 204
EN DELEGACIONES PROVINCIALES: SECCIONES DE MAYORES.SERVICIO DE PERSONAS MAYORES
- Orden de 11/05/2016, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a entidades privadas de iniciativa social para el desarrollo y mantenimiento de programas y servicios de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha.
- Orden 166/2018, de 19 de noviembre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se modifican diversas órdenes de la Consejería de Bienestar Social por las que se establecen bases reguladoras para la concesión de subvenciones.
- Resolución de 03/02/2022, de la Dirección General de Mayores, por la que se convocan para el año 2022 las subvenciones a entidades privadas de iniciativa social para el desarrollo y mantenimiento de programas y servicios de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha. Extracto BDNS (Identif.): 609116.
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