Solicitud de abono para ayuda reconocida para la adquisición de vivienda habitual y permanente en régimen de propiedad por jóvenes en municipios menores de 5000 habitantes.
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Presencial
A través de los siguientes lugares de presentación.
Las solicitudes de abono deberán presentarse en el plazo de tres meses contados desde la fecha de notificación de la Resolución de concesión de la ayuda.
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Proceder al abono de las ayudas para la adquisición de vivienda habitual y permanente en régimen de propiedad por jóvenes y en municipios y núcleos de población de menos de 5.000 habitantes.
Las personas que hayan resultado beneficiarias de las ayudas.
Haber resultado persona beneficiaria de las ayudas.
No ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.
En caso de abono total, se tendrán que haber justificado correctamente las ayudas con escritura pública de compraventa o contrato privado de compraventa en caso de entregas a cuenta y el correspondiente aval o seguro sobre las entregas a cuenta exigidos por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la edificación.
EL PLAZO PARA DICTAR Y NOTIFICAR LA RESOLUCIÓN SERÁ DE 3 MESES, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.
Abono total: el importe concedido en la Resolución de concesión de la ayuda.
Desestimatorio
ABONO TOTAL:
Escritura pública de compraventa en la que deberá constar:
a) Identificación de la parte transmitente.
b) Identificación de la parte adquirente.
c) identificación de la vivienda objeto de la ayuda.
d) Municipio de localización de la vivienda.
e) Precio de la vivienda sin anejos, gastos ni tributos.
f) La cuantía de la ayuda concedida como parte del pago.
g) Régimen de Protección Oficial (en caso de existir).
h) Compromiso de la persona adquiriente de que la vivienda constituirá su residencia habitual y permanente por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha de adquisición.
- Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
- Orden 161/2018, de 31 de octubre, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de vivienda habitual y permanente en régimen de propiedad por jóvenes.
- Orden 109/2021, de 7 de julio, de la Consejería de Fomento, por la que se modifica la Orden 161/2018, de 31 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de vivienda habitual y permanente en régimen de propiedad por jóvenes.
- Resolución de 03/11/2021, de la Dirección General de Vivienda, por la que se convocan las ayudas para la adquisición de vivienda habitual y permanente en régimen de propiedad por jóvenes residentes en municipios o núcleos de población de menos de 5000 habitantes.
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