Solicitud de abono para ayuda reconocida para la adquisición de vivienda habitual y permanente en régimen de propiedad por jóvenes en municipios menores de 5000 habitantes.

Consejería de Fomento
Código de procedimiento: 1005458

En plazo

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Presencial

Presencial

A través de los siguientes lugares de presentación.

Plazo de presentación:

Las solicitudes de abono deberán presentarse en el plazo de tres meses contados desde la fecha de notificación de la Resolución de concesión de la ayuda.

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Proceder al abono de las ayudas para la adquisición de vivienda habitual y permanente en régimen de propiedad por jóvenes y en municipios y núcleos de población de menos de 5.000 habitantes.

Las personas que hayan resultado beneficiarias de las ayudas.

Haber resultado persona beneficiaria de las ayudas.
No ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.
En caso de abono total, se tendrán que haber justificado correctamente las ayudas con escritura pública de compraventa o contrato privado de compraventa en caso de entregas a cuenta y el correspondiente aval o seguro sobre las entregas a cuenta exigidos por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la edificación.

EL PLAZO PARA DICTAR Y NOTIFICAR LA RESOLUCIÓN SERÁ DE 3 MESES, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.

Abono total: el importe concedido en la Resolución de concesión de la ayuda.

Desestimatorio

ABONO TOTAL:
Escritura pública de compraventa en la que deberá constar:
a) Identificación de la parte transmitente.
b) Identificación de la parte adquirente.
c) identificación de la vivienda objeto de la ayuda.
d) Municipio de localización de la vivienda.
e) Precio de la vivienda sin anejos, gastos ni tributos.
f) La cuantía de la ayuda concedida como parte del pago.
g) Régimen de Protección Oficial (en caso de existir).
h) Compromiso de la persona adquiriente de que la vivienda constituirá su residencia habitual y permanente por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha de adquisición.

Modelos del trámite

Anexo IV. Solicitud de abono.