PROCEDIMIENTO:
040316 ACREDITACION DE CENTROS Y SERVICIOS PARA REALIZAR TRATAMIENTOS DE DESHABITUACION CON OPIACEOS
Plazo de resolución:
3 MESES
Efectos silencio:
Estimatorio
SKSK ACREDITACION DE CENTROS Y SERVICIOS PARA REALIZAR TRATAMIENTOS DE DESHABITUACION CON OPIACEOS
Plazo de presentación de solicitudes:
Abierto permanentemente
Objeto:
Acreditación de centros o servicios sanitarios públicos o privados sin ánimo de lucro para efectuar tratamientos con opiáceos cuando se prescriban para el tratamiento de dependencia de opiáceos en aquellas pautas cuya duración exceda de 21 días
Destinatarios:
Centros o servicios sanitarios públicos o privados sin ánimo de lucro.
Centros penitenciarios u otros establecimientos de carácter no estrictamente sanitario.
Quedan excluidas de este procedimiento las Oficinas de Farmacias, cuya acreditación se llevará a cabo mediante el procedimiento Acreditación de oficinas de farmacia para elaborar, conservar y dispensar agonistas opiáceos
Requisitos:
Los establecidos en la normativa legal.
Criterios:
a) La consecución de un equilibrio entre la demanda y la oferta de este tipo de servicio en el Área de Salud
b) La prioridad de centros o servicios sanitarios de titularidad pública.
c) La cualificación profesional de los medios personales y la calidad de los servicios materiales del centro o servicio.
d) La experiencia en el tratamiento de personas con drogodependencia por parte del equipo del centro o servicio.
e) La adecuación entre recursos disponibles y los objetivos que se persiguen.
Documentación a aportar:
Junto a la solicitud se presentará:
- Memoria explicativa del programa que se pretenda desarrollar, la cual deberá contemplar, al menos, los siguientes aspectos:
- Objetivos del programa.
- Descripción suficiente de los tratamientos que se vaya a aplicar.
- Relación del personal que participará en la aplicación de los tratamientos, con indicación de sus titulaciones académicas, profesión, experiencia y funciones que desarrollarán en los mismos.
- Relación de medios materiales de que dispone.
- Documento acreditativo de la representación del solicitante de acuerdo con el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, en su caso.
Lugar de presentación:
Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración (art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) presentarán la comunicación de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la JCCM (https://www.jccm.es).
Las personas físicas restantes podrán también presentarla en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Información Adicional:
Las autorización de centros y servicios para la realización de tratamientos de deshabituación con opiáceos tendrá validez para un período de dos años.
En caso de que el centro o servicio desee mantener la acreditación, deberá solicitar la renovación de la misma mediante el formulario "Renovación de la acreditación de centros o servicios para realizar tratamientos con opiáceos". Dicha solicitud de renovación deberá presentarse antes de dos meses de que finalice el período de vigencia.
Marco legal:
DOCM: 10/07/98 Decreto 75/1998, de 07/07/1998, Consejo de Gobierno, POR EL QUE SE MODIFICA EL PUNTO 1 DEL ARTICULO CUARTO DEL DECRETO 180/1993, DE 11 DE NOVIEMBRE, DE ACREDITACION DE CENTROS Y SERVICIOS PARA REALIZAR TRATAMIENTOS DE DESHABITUACION CON OPIACEOS
DOCM: 19/11/93 Decreto 180/1993, de 11/11/1993, Presidencia de la Junta, DE ACREDITACION DE CENTROS Y SERVICIOS PARA REALIZAR TRATAMIENTOS DE DESHABITUACION CON OPIACEOS.
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