PROCEDIMIENTO:
205379 ADOPCION INTERNACIONAL DE NIÑOS Y NIÑAS
Plazo de resolución:
6 MESES
Efectos silencio:
Desestimatorio
SC29 ADOPCION INTERNACIONAL DE NIÑOS Y NIÑAS
Plazo de presentación de solicitudes:
Plazo abierto todo el año.
La solicitud de adopción se formalizará una vez certificada la asistencia de los futuros adoptantes a la sesión informativa que se realiza en las diferentes Delegaciones Provinciales de Bienestar Social
Objeto:
- Ofrecer una familia permanente a niños/as y adolescentes que no pueden encontrar una familia adecuada en su país de origen. - La adopción internacional es una medida de protección de carácter estable y definitivo, mediante la que se establecen vínculos de filiación irrevocables
Destinatarios:
Personas de Castilla la Mancha que deseen adoptar a niños/as de otros países
Requisitos:
Además de los requisitos que establezca el país de origen de los niños y las niñas, los requisitos de admisión de las solicitudes vienen recogidos en el artículo 87 de la Ley 5/2014, de 9 de octubre de Protección social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha y en el artículo 11.1 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional.
- Ausencia de antecedentes penales y de delitos contra la libertad e indemnidad sexual.
- Ausencia de discriminación por razón de sexo y origen étnico.
- La acreditación de la convivencia previa e ininterrumpida de los solicitantes, durante al menos, los tres años anteriores a la formalización de la solicitud en los casos de adopción conjunta.
- Haber asistido a la sesión informativa sobre la adopción, organizada por la Delegación Provincial de Bienestar Social de cada provincia.
- Residencia en algún municipio de Castilla-La Mancha.
Documentación a aportar:
La documentación que se adjunta a la solicitud viene recogida en el artículo 8 punto 3 del Decreto 45/2005, de 19- 04- 2005 por el que se regula la adopción de menores.
-Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o Documento de identificación extranjero
-Dos fotografías tamaño carnet de los solicitantes o solicitante.
-En su caso, fotocopia compulsada del libro de familia
-Certificado de antecedentes penales y de delitos de naturaleza sexual.
-Certificado de empadronamiento y convivencia de los solicitantes o solicitante.
-Declaración jurada en la que se exprese la existencia, en su caso, de hijos propios, adoptados o en proceso de adopción, y de no estar privados o privado de la patria potestad.
La Consejería de Bienestar Social podrá requerir también a los solicitantes la siguiente documentación:
-Certificados médicos del estado de salud de cada solicitante en los que se acredite su estado de salud física y psíquica. En caso de enfermedad, deberá constar el diagnóstico y pronóstico así como el grado de discapacidad si la hubiera.
-Fotocopia compulsada de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio relativos al último ejercicio fiscal.
-Documento que acredite la cobertura sanitaria de los solicitantes.
-Otros documentos o informes que se estimen oportunos, (se requerirá la presentación de certificado de asistencia a la sesión informativa sobre adopción, emitido por la Delegación Provincial de Bienestar Social).
Lugar de presentación:
Las solicitudes podrán presentarse en forma presencial en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos, en las oficinas de correos, asimismo podrán presentarse por vía telemática.
Marco legal:
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor
Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional
Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción Internacional.
DOCM: 17/10/14 Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha
DOCM: 29/04/05 Decreto 45/2005, de 19/04/2005, Consejo de Gobierno, POR EL QUE SE REGULA LA ADOPCION DE MENORES
DOCM: 17/04/09 Decreto 29/2009, de 14/04/2009, por el que se modifica el Decreto 45/2005, de 19 de abril, por el que se regula la adopción de menores.
DOCM: 29/04/05 Decreto 44/2005, de 19/04/2005, Consejo de Gobierno, SOBRE ACREDITACION, FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DE LAS ENTIDADES COLABORADORAS DE ADOPCION INTERNACIONAL
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