PROCEDIMIENTO:
120042 ALOJAMIENTO TEMPORAL EN CENTROS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL.
Plazo de resolución:
1 MES
Efectos silencio:
Desestimatorio
SJX8 ALOJAMIENTO TEMPORAL EN CENTROS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL.
Plazo de presentación de solicitudes:
Abierto todo el año.
Objeto:
Autorizar la permanencia en régimen de alojamiento, manutención y atención integral en centros de atención a personas con discapacidad intelectual de la red pública de centros por un período de tiempo determinado.
Destinatarios:
Personas con discapacidad intelectual que se encuentren en situación de necesidad socio-familiar de carácter temporal y que deseen acceder a los centros para personas con discapacidad intelectual de la red pública, por un período de tiempo predeterminado.
Requisitos:
- Tener la calificación legal de persona con discapacidad.
- Haber residido en el ámbito de Castilla-La Mancha desde al menos los dos años anteriores a la fecha de presentación de solicitud, o tener la consideración de emigrante retornado.
- No padecer enfermedad infecto-contagiosa ni necesitar atención médica de forma continuada en institución sanitaria.
- En caso de personas con la capacidad de obrar modificada, o que presenten dificultades para su autogobierno, haber solicitado la autorización judicial de internamiento.
- Encontrarse en situación de necesidad socio-familiar de carácter temporal.
En el artículo 6 del Decreto 13/1999 se establecen los requisitos específicos de acceso para los distintos tipos de centros.
Documentación a aportar:
- DNI del solicitante y de su representante legal, en su caso.
- Certificado de empadronamiento.
- Informe médico de no padecer enfermedad infecto-contagiosa.
- Solicitud de autorización judicial de ingreso en centro (en los casos de personas con la capacidad de obrar modificada o que presenten dificultades para su autogobierno).
- Informe social que acredite la necesidad socio-familiar que da lugar a la solicitud de estancia temporal.
Lugar de presentación:
a) De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede.
b) En los registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Bienestar Social, así como en cualquiera de los lugares señalados en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Información Adicional:
La duración del alojamiento temporal oscilará entre uno y sesenta días.
Marco legal:
DOCM: 26/02/99 Decreto 13/1999, de 16/02/1999, , POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ACCESO A CENTROS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD PSIQUICA.
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