PROCEDIMIENTO:
010415 PROCEDIMIENTO COMUN PARA LAS ALTERACIONES DE TERMINOS MUNICIPALES
Plazo de resolución:
6 MESES
Efectos silencio:
Desestimatorio
SJX2 ALTERACIONES DE TERMINOS MUNICIPALES
Plazo de presentación de solicitudes:
Abierto todo el año
Objeto:
Aprobación del expediente de alteración de términos municipales bajo la forma legal de Decreto de Consejo de Gobierno, y siempre que no afecte al límite provincial.
Destinatarios:
Municipios de la región de Castilla-La Mancha.
Requisitos:
Depende el tipo de alteración:a) Fusión e incorporación
b) Segregación para la agregación.
c) Segregación para constitución de un municipio independiente
Criterios:
Según los determinados en los artículos 5, 11 y 15 de la Ley 3/1991
Documentación a aportar:
Según los sujetos que tengan iniciativa:
Los municipios.
Las Entidades de ámbito territorial inferior al municipio.
Dos terceras partes de los vecinos.
Diputación Provincial.
De oficio, por la Consejería de Presidencia
Lugar de presentación:
Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.
Marco legal:
DOCM: 29/11/13 Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa.
Artículos 3 al 9 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.
Título I, Demarcación Territorial, de la Ley 3/1991.
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