PROCEDIMIENTO:
170033 PROCEDIMIENTO DE PAGO DE LAS COSTAS JUDICIALES A PERCIBIR POR LA JCCM.
Plazo de resolución:
3 MESES EN EL SUPUESTO DE LAS COSTAS JUDICIALES Y 6 MESES PARA EL APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO DE PAGO
Efectos silencio:
Desestimatorio
SKWW APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO DEL PAGO DE LAS COSTAS JUDICIALES A PERCIBIR POR LA JCCM.
Plazo de presentación de solicitudes:
Abierto permanentemente
Objeto:
La Secretaría General de la Presidencia emite una resolución exigiendo el pago de las costas al obligado a ello. Este a veces pide un aplazamiento/fraccionamiento del pago. Debe acreditar su situación de dificultad económica. Presidencia analiza esas dificultades, emite un informe y finalmente resuelve Hacienda y AAPP en sentido favorable o desfavorable.
Destinatarios:
Los destinatarios son cualquier persona física o jurídica que es condenada en costas por los Juzgados y Tribunales, cuando el beneficiario de esas costas es la JCCM.
Requisitos:
Para conceder el aplazamiento/fraccionamiento, el solicitante debe acreditar encontrarse en situación de dificultad económica. Para ello acompaña documentación como deudas, préstamos, otras cargas, avales, garantías, cuentas depositadas, etc.
Importe:
Cualquiera. No obstante, no suelen superar los 50.000 euros. Cuando se fracciona la deuda, se emiten varias cartas de pago por los importes fraccionados.
Criterios:
Se comprueba si existe una auténtica situación de dificultad económica, analizando los documentos indicados en los requisitos.
Documentación a aportar:
Para acreditar la situación de dificultad económica, con la solicitud se acompaña documentación como deudas, préstamos, otras cargas, avales, garantías, cuentas depositadas, etc.
Lugar de presentación:
La presentación será telemática o presencial. La presentación presencial podrá hacerse en cualquier registro administrativo o en las oficinas de Correos. Deberán dirigirse a la Secretaría General de la Presidencia, sita en la Plaza del Cardenal Silíceo s/n. de Toledo, Código Postal 45071.
Información Adicional:
Correo electrónico: presidencia.contratación@jccm.es
Marco legal:
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Decreto 182/2010, de 6 de julio, por el que se regula la gestión recaudatoria de la JCCM. - Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
DOCM: 16/07/15 Decreto 80/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
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