PROCEDIMIENTO:
010134 APROBACION PROYECTOS ALUMBRAMIENTO DE AGUAS SUBTERRANEAS
Plazo de resolución:
3 MESES
Efectos silencio:
Desestimatorio
SJ8Q APROBACION PROYECTOS ALUMBRAMIENTO DE AGUAS SUBTERRANEAS
Plazo de presentación de solicitudes:
Plazo abierto todo el año
Objeto:
Aprobación proyectos para la ejecución de sondeos o pozos para el aprovechamiento de aguas subterráneas.
Destinatarios:
Personas físicas y jurídicas.
Requisitos:
Ser propietario del terreno en el que se ubique el alumbramiento de aguas.
Importe:
Tasas, tarifa 4:a) Presupuesto total hasta 6.000 euros: 138,78 euros.
b) Presupuesto total de 6.001 a 15.000 euros: 194,51 euros
c) Presupuesto total de 15.001 a 60.000 euros: 250,27 euros.
d) Presupuesto total de 60.001 a 120.000 euros: 306,01 euros.
e) Presupuesto total mayor de 120.000 euros : 306, 01 euros y 5,23 euros mas por cada 6.000 euros o fracción que superen los 120.000 euros
Documentación a aportar:
1. Fotocopia del DNI en el caso de que se oponga a que la Administración consulte los datos de identidad;o escritura de constitución de la sociedad, en caso de tratarse de una persona jurídica2. Justificante del pago de tasas
3. Declaración responsable del personal técnico competente proyectista en los casos en los que no es obligatorio el visado del Colegio Oficial correspondiente.
4. Declaración responsable del/la director/a de la ejecución de los trabajos/obras, en los casos en los que no es obligatorio el visado del Colegio Oficial correspondiente (para el caso de aguas minerales y termales).
5. Proyecto técnico del sondeo, suscrito por titulado competente
6. Nombramiento de Director Facultativo, con aceptación expresa del Titulado designado (para el caso de aguas minerales y termales)
7. Documento de Seguridad y Salud, incluyendo el cumplimiento de lo dispuesto en el R.D. 1215/1997 (para el caso de aguas minerales y termales)
8. Identificación de la persona física y jurídica que realizará el sondeo (para el caso de aguas minerales y termales)
Lugar de presentación:
Personas físicas:
A) En los Registros de la Consejería de Desarrollo Sostenible así como en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 ,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
B) De forma telemática mediante el formulario incluido en esta sede. Personas jurídicas: A) De forma telemática mediante el formulario incluido en esta sede.
Información Adicional:
Albacete: minas-ab@jccm.esCiudad Real: minas-cr@jccm.es
Cuenca: minas-cu@jccm.es
Guadalajara: minas-gu@jccm.es
Toledo: minas-to@jccm.es
Marco legal:
Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (RD 863/1985, de 2 de abril) e ITC´s de desarrollo.
DOCM: 13/02/20 Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
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