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PROCEDIMIENTO: 

010132 AUTORIZACION DE PRORROGAS DE DERECHOS MINEROS

Plazo de resolución: 

3 MESES

Efectos silencio: 

Desestimatorio

SJ91 AUTORIZACION DE PRORROGAS DE DERECHOS MINEROS

Plazo de presentación de solicitudes: 
Plazo abierto todo el año
Objeto: 
Autorización de la prórroga de derechos mineros de las secciones C) y D): Permisos de Investigación, Concesiones Directas y Derivadas.
Destinatarios: 
Personas físicas y jurídicas, titulares de derechos mineros.
Requisitos: 
Ser titular de derecho minero.
Importe: 
Tasas, tarifa 4:
a) Presupuesto total hasta 6.000 euros: 138,78 euros.
b) Presupuesto total de 6.001 a 15.000 euros: 194,51 euros
c) Presupuesto total de 15.001 a 60.000 euros: 250,27 euros.
d) Presupuesto total de 60.001 a 120.000 euros: 306,01 euros.
e) Presupuesto total mayor de 120.000 euros : 306, 01 euros y 5,23 euros mas por cada 6.000 euros o fracción que superen los 120.000 euros
Documentación a aportar: 
1.- Fotocopia del DNI o escritura de constitución de la sociedad, en caso de tratarse de una persona jurídica.
2.- Información ambiental básica.
3.- Justificante del pago de tasas.
4.- Declaración responsable de los técnicos competentes proyectistas y Director de la ejecución de trabajos/obras, en los casos en > los que no es obligatorio el visado del Colegio Oficial correspondiente.
5.- Permisos de Investigación: a) Memoria firmada por el director facultativo correspondiente, con detalle de los trabajos realizados y los necesarios para completar la investigación, inversiones efectuadas y programa para el desarrollo de la investigación. b) Documento ambiental.
6.- Concesiones:
a) Informe detallado suscrito por el director facultativo, en el que deberá demostrarse la continuidad del recurso explotado o el descubrimiento de uno nuevo, cálculo de reservas, proyecto general de explotación para el siguiente periodo y técnicas de explotación, tratamiento y beneficio adecuadas al progreso técnico.
b) Documento ambiental.
Lugar de presentación: 
Personas físicas: A) En los Registros de la Consejería de Desarrollo Sostenible así como en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 ,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. B) De forma telemática mediante el formulario incluido en esta sede.

Personas jurídicas: A) De forma telemática mediante el formulario incluido en esta sede.
Información Adicional: 
Albacete: minas-ab@jccm.es
Ciudad Real: minas-cr@jccm.es
Cuenca: minas-cu@jccm.es
Guadalajara: minas-gu@jccm.es
Toledo: minas-to@jccm.es
Marco legal: 

Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (RD 863/1985, de 2 de abril) e ITC´s de desarrollo
Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas
Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.
DOCM: 13/02/20 Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (RD 863/1985, de 2 de abril) e ITC´s de desarrollo.