PROCEDIMIENTO:
010032 AUTORIZACION DE APERTURA DE CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES
Plazo de resolución:
3 MESES
Efectos silencio:
Estimatorio
SIA5 AUTORIZACION DE APERTURA DE CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES
Plazo de presentación de solicitudes:
Plazo abierto todo el año
Objeto:
Cumplimiento de la normativa vigente.
Destinatarios:
Entidades Físicas o Jurídicas.
Requisitos:
- Cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 53/1999, de 11 de mayo, por el que se desarrolla reglamentariamente la ley 3/1994, de 3 de noviembre, de protección de los usuarios de entidades, centros y servicios sociales en Castilla-La Mancha- Cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 88/2017, de 5 de diciembre, en su Capítulo II (Condiciones Generales), así como en el Anexo (Condiciones específicas de los centros y servicios para personas con discapacidad)
- Cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 2/2022, de 18 de enero, en su Capítulo II (Condiciones básicas de los centros), así como en el Anexo II.A (Condiciones materiales y arquitectónicas de los centros)
- Cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden de 31 de marzo de 1992 en su Anexo 1 (Condiciones Generales Mínimas para todo tipo de Centros) y Anexo 5 (Centros de Acogida a Menores)
Criterios:
Cumplimiento de la normativa vigente.
Documentación a aportar:
Solicitud de apertura, acompañada de:- contrato tipo y tarifas
- reglamento de régimen interior
- póliza de seguros de responsabilidad civil
- certificado de técnico competente sobre cumplimiento de la reglamentación de instalaciones y medios de protección contra incendios
- plan de emergencia con manual de autoprotección adaptado a las características del centro
- licencias de obra municipal
- contratos de desinfección, desratización y, en su caso, desodorización
- menús visados por médico colegiado, en os centros que dispongan de servicio de manutención
- disponer de un sistema de altas y bajas de usuarios con la información actualizada, así como de libro de incidencias, diligenciados por las Delegaciones Provinciales de Bienestar Social
Lugar de presentación:
De manera telemática, a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la dirección: www.jccm.es
Información Adicional:
Delegaciones Provinciales de la Consejería de Bienestar Social:
Albacete: 967558011
Ciudad Real: 926276201
Cuenca: 969176851
Guadalajara: 949885777
Toledo: 925267686
Marco legal:
DOCM: 21/05/99 Decreto 53/1999, de 11/05/1999, Consejo de Gobierno, POR EL QUE SE DESARROLLA REGLAMENTARIAMENTE LA LEY 3/1994, DE 3 DE NOVIEMBRE, DE PROTECCION DE LOS USUARIOS DE ENTIDADES, CENTROS Y SERVICIOS SOCIALES EN CASTILLA-LA MANCHA
DOCM: 26/12/17 Decreto 88/2017, de 5 de diciembre, por el que se regulan las condiciones mínimas exigibles a los centros y servicios destinados a la atención a personas con discapacidad en Castilla-La Mancha
DOCM: 24/01/22 Decreto 2/2022, de 18 de enero, por el que se establecen las condiciones básicas de los centros de servicios sociales de atención especializada, destinados a las personas mayores en Castilla-La Mancha.
DOCM: 03/04/92 Orden de 31/03/1992, Consejería de Bienestar Social, POR LA QUE SE REGULA ACREDITACION DE ESTABLECIMIENTOS DE TERCERA EDAD, MINUSVALIDOS, INFANCIA Y MENORES
DOCM: 31/12/10 Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.
DOCM: 03/04/92 Orden de 31 de marzo de 1992, por la que se regula la acreditación de establecimientos de tercera edad, minusválidos, infancia y menores
Modelos del Trámite: