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PROCEDIMIENTO: 

010169 AUTORIZACION DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE ESCUELAS DE MUSICA Y DANZA E INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE CENTROS DOCENTES DE CASTILLA-LA MANCHA

Plazo de resolución: 

4 MESES

Efectos silencio: 

Estimatorio

SIIU AUTORIZACION DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE ESCUELAS DE MUSICA Y DANZA E INSRIPCION EN EL REGISTRO DE CENTROS DOCENTES DE CASTILLA-LA MANCHA

Plazo de presentación de solicitudes: 
Plazo abierto todo el año
Objeto: 
Se regula el procedimiento de autorización de las Escuelas de Música y Danza y su inclusión en el Registro de Centros Docentes.
Destinatarios: 
Escuelas de Música y Danza de Castilla-La Mancha.
Requisitos: 
Para que una Escuela de Música y Danza sea autorizada deben cumplirse determinados requisitos referidos a:

- Oferta docente:
a) Ofrecer formación en música y movimiento para niños desde los tres años de edad.
b) Impartir los niveles de iniciación y desarrollo en instrumentos, danza y formación musical complementaria.
c) Crear agrupaciones instrumentales, vocales y de danza (en su caso).

- Profesorado: Titulados superiores del plan de estudios regulado por LOGSE o titulación equivalente.

- Instalaciones y condiciones materiales de acceso: acceso, habitabilidad, aislamiento acústico, nº de aulas, espacio para dirección y administración, aseos, equipamiento...
Documentación a aportar: 
- Solicitud según modelo oficial, en la que conste la denominación específica de la escuela, su localización geográfica y los datos de la persona jurídica o entidad pública que lo promueve.
- Documentación acreditativa:
* De la personalidad del promotor.
* De los méritos académicos y pedagógicos de la persona que haya de desempeñar el cargo de Director del Centro.
* De los requisitos de titulación del profesorado y la especialidad que va a impartir, así como las horas de dedicación al centro y relación del personal no docente, con expresión de su categoría laboral, funciones y jornada.
- Relación de las personas que forman parte de los órganos de gestión y representación establecidos en su Reglamento de Régimen Interno.
- Proyecto Educativo del centro.
- Planos de las instalaciones.
- Previsión del número de alumnos que se pretende atender.
- Horario general del centro.
Lugar de presentación: 
Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.
Información Adicional: 
Las escuelas de Música y Danza, una vez autorizadas, se inscribirán de oficio en el Registro de Centros Docentes de Castilla-La Macha y les será otorgado un número de código.
Marco legal: 

DOCM: 15/11/02 Orden de 18-10-2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se desarrolla el Decreto 30/2002, de 26 de febrero, de creación y funcionamiento de las Escuelas de Música y Danza en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
DOCM: 01/03/02 Decreto 30/2002, de 26-02-2002, de creación y funcionamiento de las Escuelas de Música y Danza en la Comunidad de Castilla-La Mancha (DOCM nº 26 de 1 de marzo)
DOCM: 08/05/15 Decreto 22/2015, de 30/04/2015, de reducción de plazos y modificación del sentido del silencio administrativo en determinados procedimientos tramitados por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
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