PROCEDIMIENTO:
010047 AUTORIZACION DE CIERRE DE OFICINAS DE FARMACIA
Plazo de resolución:
3 MESES CON CARÁCTER GENERAL Y 1 MES EN LOS SUPUESTOS DE CIERRE TEMPORAL VOLUNTARIO POR MOTIVOS PROFESIONALES O PERSONALES Y EN EL CASO DE CIERRE TEMPORAL FORZOSO.
Efectos silencio:
Estimatorio
SJUO AUTORIZACION DE CIERRE DE OFICINAS DE FARMACIA
Plazo de presentación de solicitudes:
Todo el año.
En cierres temporales:
Por motivos profesionales o personales, con antelación mínima de un mes a fecha propuesta para el cierre.
por obra, desalojo o pérdida de disponibilidad del local, en 15 días siguientes a la comunicación del cierre
Objeto:
Autorizar el cierre temporal o definitivo de oficina de farmacia.No contempla el procedimiento de cierre por asuntos particulares o por causas involuntarias, regulado mediante Decreto 23/2013, de 26 de abril, que se tramita por el procedimiento nº 010611 con código SIACI ML7U; ni el cierre temporal voluntario por modificación con obras, que se tramita mediante el procedimiento nº 010044 con código SIACI SJUL.
Destinatarios:
Farmacéuticos titulares de oficina de farmacia.
Importe:
Tasa: 236,98 euros.
Documentación a aportar:
- Poder de representación, en su caso.
-Documentación justificativa de la causa del cierre, en su caso.
-En caso de cierre temporal forzoso por obras debido a causas involuntarias o desalojo del edificio:
1.Documentación acreditativa de la superficie útil del local donde se venía ejerciendo la actividad.
2.Documentación acreditativa de la imposibilidad de encontrar local en casos de núcleos de población con una única oficina de farmacia.
- En caso de cierre temporal por pérdida de disponibilidad del local:
1.Documentación acreditativa de la imposibilidad de encontrar local en casos de núcleos de población con una única oficina de farmacia.
Lugar de presentación:
las solicitudes y, en su caso, la documentación correspondiente deberá presentarse mediante el envío telemático de las mismas a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://www.jccm.es
Información Adicional:
- En caso de farmacia única en un núcleo de población, la Delegación Provincial podrá demorar el cierre definitivo por un plazo máximo de 6 meses, hasta la apertura de un botiquín.Actuaciones posteriores al cierre:
-Si existe cierre temporal voluntario por motivos profesionales o personales: para el reinicio de actividad cuando el cierre ha sido superior a 3 meses o se reinicia la actividad antes de la fecha prevista en la autorización de cierre se comunicará el reinicio mediante el formulario MKQO.
-Si existe cierre forzoso por obras por causas involuntarias o desalojo del edificio: antes del fin de plazo máximo autorizado para el cierre se debe solicitar autorización de funcionamiento en la ubicación de origen (Siaci SJUK).
-Si existe cierre temporal por pérdida de disponibilidad del local: Antes del fin de plazo máximo autorizado para el cierre se debe solicitar la autorización de traslado forzoso definitivo (Siaci SJUN).
Marco legal:
DOCM: 01/07/05 Ley 5/2005, de 27/06/2005, , DE ORDENACION DEL SERVICIO FARMACEUTICO DE CASTILLA-LA MANCHA.
DOCM: 28/03/19 Decreto 11/2019, de 18 de marzo, de planificación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones de las oficinas de farmacia y botiquines.
DOCM: 30/04/13 Decreto 23/2013, de 26/04/2013, por el que se establecen los horarios de atención al público, servicios de urgencia y vacaciones de las oficinas de farmacia y botiquines en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
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