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PROCEDIMIENTO: 

015122 AUTORIZACION DE EXPLORACION DE HIDROCARBUROS.

Plazo de resolución: 

6 MESES

Efectos silencio: 

Desestimatorio

SIKQ AUTORIZACION DE EXPLORACION DE HIDROCARBUROS.

Plazo de presentación de solicitudes: 
abierto todo el año
Objeto: 
Autorización en áreas libres de trabajos de exploración de carácter geofísico u otros que no impliquen la ejecución de perforaciones profundas definidas así reglamentariamente.
Destinatarios: 
Personas jurídicas que pretendan realizar la actividad de exploración de yacimientos de hidrocarburos o almacenamientos subterráneos para hidrocarburos.
Requisitos: 
Disponer de la capacidad legal, técnica y financiera necesaria.
Sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica en materia de hidrocarburos y minas, como norma adicional de protección todo proyecto consistente en la realización de perforaciones para la exploración, investigación o explotación de hidrocarburos que requieran la utilización de la técnica de fractura hidráulica debe cumplir lo establecido en el artículo 4.1 de la Ley 1/2017, de 9 de marzo, por la que se establecen medidas adicionales de protección de la salud pública y del medio ambiente para la exploración, investigación o explotación de hidrocarburos utilizando la técnica de la fractura hidráulica.
Criterios: 
Estas autorizaciones serán otorgados de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia y no discriminación.
Documentación a aportar: 
Junto al modelo de solicitud se debe aportar:
- Documentación que acredite la capacidad legal, técnica y financiera del solicitante
- Programa de exploración, indicando las técnicas a emplear y medidas de protección medioambiental, e incluyendo la acreditación del cumplimiento del artículo 4.1 de la Ley 1/2017, de 9 de marzo
Lugar de presentación: 
Telemáticamente, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Información Adicional: 
- La autorización de exploración faculta a su titular para la realización de trabajos de exploración en áreas libres (áreas geográficas sobre las que no exista un permiso de investigación o una concesión de explotación en vigor).
- Con carácter previo a la iniciación de los trabajos de exploración se deberá constituir un seguro de responsabilidad civil a fin de responder de posibles daños a personas o bienes, de acuerdo con lo establecido en el art. 9 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y el art. 5 de la Ley 1/2017, de 9 de marzo, por la que se establecen medidas adicionales de protección de la salud pública y del medio ambiente para la exploración, investigación o explotación de hidrocarburos utilizando la técnica de la fractura hidráulica, cuando resulte de aplicación.
- Los titulares están sujetos a las obligaciones de información que determina el art. 12 de la Ley 34/1998, del sector de hidrocarburos.
Marco legal: 

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
DOCM: 29/11/13 Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa.
Real Decreto 2362/76, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre investigación y explotación de hidrocarburos. BOE» núm. 247, de 14 de octubre de 1976, páginas 20027 a 20054
Ley 1/2017, de 9 de marzo, por la que se establecen medidas adicionales de protección de la salud pública y del medio ambiente para la exploración, investigación o explotación de hidrocarburos utilizando la técnica de la fractura hidráulica.
Ley 34/1998 de 7 de octubre del sector de hidrocarburos BOE» núm. 241, de 8 de octubre de 1998, páginas 33517 a 33549
DOCM: 27/11/08 Ley 7/2008, de 13/11/2008, de las Cortes de Castilla-La Mancha, DE REGULACION DE TASAS EN MATERIA DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINAS DE CASTILLA-LA MANCHA
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