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PROCEDIMIENTO: 

015449 AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE CENTROS Y SERVICIOS SANITARIOS SIN INTERNAMIENTO DE CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA, DIALISIS, RADIODIAGNOSTICO, RADIOTERAPIA Y MEDICINA NUCLEAR.

Plazo de resolución: 

3 MESES

Efectos silencio: 

Desestimatorio

SKXL AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE CENTROS Y SERVICIOS SANITARIOS SIN INTERNAMIENTO DE CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA, DIALISIS, RADIODIAGNOSTICO, RADIOTERAPIA Y MEDICINA NUCLEAR.

Plazo de presentación de solicitudes: 
Abierto permanentemente
Objeto: 
Tramitación de la autorización de funcionamiento o renovación de los centros y servicios sanitarios sin internamiento de cirugía mayor ambulatoria, diálisis, radiodiagnóstico, radioterapia y medicina nuclear.

La autorización de funcionamiento tendrá una vigencia de cinco años.
Destinatarios: 
Centros y servicios sanitarios sin internamiento de cirugía mayor ambulatoria, diálisis, radiodiagnóstico, radioterapia y medicina nuclear, públicos o privados, de cualquier clase o naturaleza, que se encuentren ubicados o que presten sus servicios en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

En el caso de un servicio sanitario de un centro sin internamiento que suponga la modificación de su oferta asistencial, deberá tramitarse por el procedimiento de autorización modificación 015447 código Siaci SKXN.
Requisitos: 
Esta autorización deberán solicitarla los centros y servicios sanitarios sin internamiento de cirugía mayor ambulatoria, diálisis, radiodiagnóstico, radioterapia y medicina nuclear para realizar su actividad, con carácter preceptivo antes del inicio de la misma y con posterioridad a la autorización de instalación.
Importe: 
Tasa 1: Autorización de funcionamiento o renovación de centros o servicios sanitarios sin internamiento, catalogados como consultas médicas, consultas de otros profesionales sanitarios y consultorios de atención primaria que no cuentan con instalaciones emisoras de radiaciones, y de establecimientos sanitarios de óptica y de venta con adaptación de productos sanitarios: 216,41 euros.
Tasa 2: Autorización de funcionamiento del resto de centros o servicios sanitarios sin internamiento, de los establecidos en el apartado anterior que cuentan con instalaciones emisoras de radiaciones y de establecimientos sanitarios de fabricación de productos sanitarios a medida: 349,35 euros.
Tasa 3: Renovación del resto de centros o servicios sanitarios sin internamiento, de los establecidos en el apartado anterior que cuentan con instalaciones emisoras de radiaciones y de establecimientos sanitarios de fabricación de productos sanitarios a medida: 349,25 euros.
Documentación a aportar: 
Relación del equipamiento.
- Relación del personal sanitario, indicando el Número de Identificación Fiscal (NIF) o Número de Identidad del Extranjero (NIE), la titulación y, en su caso, el número de colegiado, así como la identificación de la persona que ejerce de responsable sanitario y, en su caso, el director técnico asistencial de cada servicio o unidad asistencial.
- En el supuesto de autorización de funcionamiento con autorización de instalación previa, además de lo señalado en art 8.1 del decreto, la certificación final de obras firmada por técnico competente, según Ley 38/1999, haciendo constar que las obras se han adaptado al proyecto presentado en la solicitud de instalación.
- En el supuesto de autorización de funcionamiento sin autorización de instalación previa:, además de lo señalado en art 8.1 del decreto:
- Escritura o documento de constitución de la sociedad, si procede, y poder de representación, en su caso.
- Justificación documental de la disponibilidad jurídica del local.
- Memoria descriptiva:
- Clase de centro, servicio.
- Oferta asistencial, con la relación de servicios que la integran.
- Croquis a escala y acotado realizado por técnico competente, según Ley 38/1999, de 5 de noviembre, con identificación de las áreas, equipamiento y mobiliario.
Lugar de presentación: 
Deberá presentar la solicitud de autorización y la documentación correspondiente de forma telemática a través del formulario incluido en la sede electrónica de la JCCM en la siguiente dirección: (http://www.jccm.es), de acuerdo con el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el Decreto 125/2022, de 7 de diciembre, de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios en Castilla-La Mancha y de derogación y modificación de otros decretos en materia sanitaria.
Información Adicional: 
ORDENES DE DESARROLLO: https://cs.jccm.es/LegisPublic/ListadoResoluciones.jsp?tipo=Centros%20y%20Servicios

La renovación de la autorización de funcionamiento deberá solicitarse al menos con una antelación mínima de tres meses a la fecha de pérdida de la vigencia de la misma.

DELEGACIONES PROVINCIALES DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD:
ALBACETE. Avda. Guardia Civil, 5 - Teléfono 967 557 900 - 02071 ALBACETE.
CIUDAD REAL. C/ Paloma, 7 - Teléfono 926 276 000 - 13071 CIUDAD REAL.
CUENCA. C/ de las Torres, 43 - Teléfono 969 176 500 - 16071 CUENCA.
GUADALAJARA. Paseo Doctor Fernández Iparraguirre, 1 - Teléfono 949 885 500-19071 GUADALAJARA.
TOLEDO. C/ Guadalmena, 2 - Teléfono 925 266 400 - 45071 TOLEDO.
Marco legal: 

DOCM: 24/05/91 Orden de 21/05/1991, Consejería de Sanidad y Bienestar Social, SOBRE AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS. Órdenes de desarrollo de la Consejería competente en materia de sanidad: ver Información Adicional
DOCM: 29/04/86 Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad
DOCM: 15/12/22 Decreto 125/2022, de 7 de diciembre, de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios en Castilla-La Mancha y de derogación y modificación de otros decretos en materia sanitaria.
DOCM: 19/12/00 Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha
DOCM: 23/10/03 Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios
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