PROCEDIMIENTO:
010486 AUTORIZACIONES DE INSTALACION ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERIA.
Plazo de resolución:
3 MESES
Efectos silencio:
Desestimatorio
SK4J AUTORIZACION DE INSTALACION DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERIA O SIMILAR
Plazo de presentación de solicitudes:
Abierto todo el año
Objeto:
La obtención de una autorización para la instalación de máquinas de juego del tipo "B" en establecimientos de hostelería dedicados a la actividad de bar, cafetería, restaurante o similar.
Destinatarios:
Todas aquellas personas físicas o jurídicas que quieran obtener una autorización para la instalación de máquinas de juego del tipo "B" en establecimientos de hostelería o similar.
Requisitos:
- La autorización de instalación de máquinas de juego es el documento administrativo que habilita a la persona de un concreto establecimiento de hostelería, dedicado principalmente a la actividad de bar, cafetería, restaurante o similar, y a una sola y determinada empresa operadora, para instalar en dicho establecimiento público máquinas de juego del tipo B cuya titularidad corresponda a esta última.- La autorización de instalación del local es necesaria pero no suficiente, por sí misma, para la efectiva instalación y explotación en aquél de máquinas de juego del tipo B. Para ello será necesario, además, la formulación de la declaración responsable de emplazamiento
- Deberá ser suscrita por la persona titular del negocio desarrollado en el establecimiento público.
- La autorización de instalación de máquinas de juego tendrá una vigencia obligatoria de cuatro años, a contar desde la fecha de su otorgamiento.
- Se deberán comunicar los cambios en la titularidad del negocio.
Importe:
Tasa administrativa: 31,33 euros.
Criterios:
Presentada la solicitud junto con la documentación establecida reglamentariamente, se otorgará la correspondiente autorización.
Documentación a aportar:
- Documentación acreditativa de que se dispone de un derecho de uso del local en el que se pretenden instalar las máquinas.- Copia del documento que contiene el Número de Identificación Fiscal (NIF), o equivalente, de la persona titular del negocio desarrollado en el local o de quien la representa, en caso de oponerse expresamente a su consulta de oficio.
- Declaración de la persona titular del negocio, o de quien la representanta, sobre que el establecimiento es un local de hostelería y que dicho local no está incurso en las prohibiciones establecidas reglamentariamente.
Lugar de presentación:
Podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien de forma telemática a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: www.jccm.es.
Marco legal:
DOCM: 28/01/22 Decreto 5/2022, de 25 de enero, del Régimen Administrativo del Juego en Castilla-La Mancha.
DOCM: 30/07/21 Ley 5/2021, de 23 de julio, del Régimen Administrativo y Fiscal del Juego en Castilla-La Mancha.
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